- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.295/08. -

 

VISTO:

              La necesidad de concertar acuerdos con la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Córdoba, a los efectos de mantener una actualización de información técnica, ofreciendo reciprocidad en el mismo aspecto;

           

Y CONSIDERANDO:

               Que para suscribir este tipo de acuerdos de colaboración el Departamento Ejecutivo Municipal requiere de un instrumento legal que así lo autorice;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios de Colaboración con la Dirección  General de Catastro de la Provincia de Córdoba, para el intercambio de datos recíprocos.-

 

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS CINCO  DÍAS  DEL  MES  DE MAYO DEL AÑO  DOS MIL OCHO.-------------

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.296/08. -

 

VISTO:

 

La necesidad de proteger el Patrimonio Arquitectónico que hace a la Historia de la localidad de Laguna Larga;

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

            Que la preservación del patrimonio cultural y arquitectónico nos permite reconocer los distintos procesos históricos de crecimiento de nuestra localidad;

            Que el mismo constituye un instrumento para el desarrollo de un perfil turístico sustentable, incluido en el conjunto de las localidades de la Provincia de Córdoba, y un incentivo para la educación;

             Que nuestra localidad aún posee un conjunto de estilos arquitectónicos urbanos que deben ser resguardados;

Que el Patrimonio Integral de la localidad de Laguna Larga presenta riesgos de alteración, distorsión, degradación, desaparición, al no contar con normativas específicas;

Que los Organismos Internacionales especializados recomiendan el respeto y la protección de todo tipo de expresión cultural;

Que la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, de la que la República Argentina es Estado Parte, estableció en uno de sus considerandos: “ el deterioro o la desaparición de un bien del Patrimonio Cultural y Natural constituye un empobrecimiento nefasto del Patrimonio de todos los pueblos del mundo” ;

Que la Ley Nº 5.543, su decreto reglamentario y la Constitución de la Provincia de Córdoba tratan sobre la Protección de los bienes culturales de la Provincia;

Que el Código de Edificación Urbana para la localidad de Laguna Larga es insuficiente en esta materia;

Que es deber y derecho de cada comunidad proteger su propio Patrimonio Cultural y Natural implementando todos los recursos que estén a su alcance para el logro de dicho objetivo y como legado para las generaciones futuras;

Que ciertos bienes del patrimonio cultural e histórico presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del Patrimonio Municipal;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º) OBJETO: El objeto de la presente ordenanza es establecer las acciones de preservación de aquellos bienes considerados componentes del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico e Histórico y fijar los alcances de la autoridad de aplicación, sobre los bienes de propiedad pública o privada situados dentro de la jurisdicción del Municipio de Laguna Larga.-

 

Art.2º) PROTECCIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas jurídicas y administrativas que fueren necesarias, para proteger y enriquecer el Patrimonio Cultural y Natural de Laguna Larga, e incentivar al propietario del o de los bienes en cuestión a  que colabore  con los fines de la presente ordenanza.-

 

Art.3) DECLARACIÓN:  De acuerdo a la clasificación de Bienes Monumentos, Conjuntos y Lugares realizada en el artículo siguiente,  previa identificación e inventario por el organismo técnico, se declarará de Interés Municipal a aquellos bienes muebles, inmuebles y objetos de interés artístico, histórico, científico o técnico junto con el patrimonio mueble e intangible, y el patrimonio documental y bibliográfico, a  los efectos de su conservación.  El Departamento Ejecutivo propondrá la declaración “De Interés Municipal”  de los bienes considerados como tal  al Honorable Concejo Deliberante, quien resolverá dictando la ordenanza respectiva.-

 

Art. 4º)  CONCEPTOS: A los efectos de la presente ordenanza se consideran:

a) Monumentos: Toda obra arquitectónica o escultórica, elemento o estructura de simbólica y relevante importancia histórica o cualquier elemento o grupo de elementos, cuyos valores intrínsecos los constituyan en irreemplazables, por sus características excepcionales y que tengan relevancia comprobada como componentes de la herencia cultural de la comunidad de Laguna Larga.

b) Conjuntos: Grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, y testimonian óptimamente, por sus particulares valores históricos, arquitectónicos, ambientales y/o paisajísticos, las diferentes etapas edilicias del desarrollo urbano de la localidad de Laguna Larga a través del tiempo.

c) Lugares: Sitios con obras del Hombre, u obras conjuntas del Hombre y la Naturaleza, así como las zonas o áreas completamente Naturales, incluidos los lugares arqueológicos y paleontológicos, los elementos de la naturaleza autóctonos o no, los espacios públicos, que favorezcan a una mayor calidad del ambiente y el paisaje, y que representen un importante valor histórico, cultural y ecológico.

 

Art. 5º) TRÁMITE El propietario de un bien inmueble identificado, inventariado y/o declarado, deberá comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal cualquier acción que implicare modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, demolición parcial o total, o cualquier alteración en cualquier concepto, quien autorizará la misma asesorando y creando los medios necesarios que regulen adecuadamente el modo  y la forma de hacerse las intervenciones peticionadas.-

 

Art. 6º) CONTROL:  Se realizarán controles periódicos a los bienes Identificados, Inventariados y Declarados, en la forma que prevea la reglamentación.-

 

Art. 7º) PREFERENCIA: El Municipio tiene derecho preferente de adquisición en caso de venta o subasta de un bien declarado.  En este caso deberá comunicarse  la situación a fin de que el municipio haga uso de la opción dentro de los 30 días hábiles. En el caso de  venta la obligación es del  propietario y si es subasta pública del Juzgado interviniente.   En estos casos, se  podrá declarar el bien como de utilidad pública y quedará sujeto al trámite de expropiación.-

 

 

Art.8º) DIFUSIÓN:  EL Departamento Ejecutivo Municipal propiciará todo tipo de acción destinada a difundir los preceptos de la presente ordenanza y toda la acción destinada a contribuir a la formación de la conciencia del ciudadano y valoración por parte de la población, de los elementos componentes del Patrimonio Cultural Municipal, como así también incentivará a las personas físicas, jurídicas y organizaciones no gubernamentales  a que asuman sin derecho a retribución el Padrinazgo de los Bienes Culturales.-

 

Art. 9º) SANCIONES: las violaciones a las disposiciones de la presente ordenanza serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas.-

 

Art. 10º) REGLAMENTACIÓN:  El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para que por vía reglamentaria regule toda situación que sea necesaria para la aplicación y ejecución del presente dispositivo.-

 

Art. 11) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése copia al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-------------

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.297/08. -

 

VISTO:

            La realidad que impera en el tratamiento y disposición final de los Residuos Peligrosos y Patogénicos;

 

Y CONSIDERANDO:

            Que la Ley Nacional Nº 24051,  Ley Provincial Nº 8973 de adhesión a la Ley Nacional y el Decreto Nº 2149/03 reglamentan lo referido al tratamiento y disposición final de los Residuos Peligrosos y Patogénicos estableciendo un Registro Provincial para que allí se inscriban los generadores, transportistas y operadores de los mencionados residuos;

            Que la Municipalidad de Laguna Larga se encuentra inscripta en el mencionado registro;

            Que es necesario adherir a las mencionadas normas y trabajar en conjunto con los generadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos de Laguna Larga a los fines de dar un tratamiento y una disposición final de los mencionados residuos acorde a la normativa;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º) ADHIÉRESE a la Ley Nacional Nº 24051,  Ley Provincial Nº 8973 de adhesión a la Ley Nacional y el Decreto Nº 2149/03, que rigen todo lo referido al tratamiento y disposición final de los Residuos Peligrosos y Patogénicos.-

 

Art.2º) CRÉASE en la Secretaría de Desarrollo Local un registro de generadores, transportistas y operadores de Residuos Peligrosos. El mencionado Registro se crea a los fines de contar con un relevamiento que permita hacer aplicación de la normativa Nacional y Provincial. Para cumplimentar con la mencionada normativa se deberá proceder de acuerdo al artículo siguiente.

 

Art.3º) Todos los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos deberán inscribirse en el registro Provincial existente en la Secretaría de Ambiente del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba. Para determinar que es residuo peligroso y/o patógeno se deberá consultar los anexos de la Ley Provincial nº 8973 y el Decreto Reglamentario 2149/03. La Secretaría de Desarrollo Local de la Municipalidad de Laguna Larga articulará, en caso de serle requerido, la inscripción de los interesados a los fines de facilitar la misma y dispondrá la realización de charlas y talleres para instruir a las personas comprendidas en la presente ordenanza acerca del manejo adecuado de los mencionados residuos.

 

Art.4º) Establézcase un plazo de 180 días prorrogables por otro plazo igual para que los generadores, transportistas y operadores de Residuos Peligrosos procedan a inscribirse en el Registro Municipal y en el Registro Provincial respectivo. Una vez inscriptos en el Registro Provincial, los generadores, transportistas u operadores deberán presentar en la Secretaría de Desarrollo Local la documentación que acredite la Inscripción. 

 

Art.5º) La Municipalidad, a través de la Secretaría de Desarrollo Local, deberá realizar campañas de concientización e información a los fines de que quienes generen, transporten u operen Residuos Peligrosos puedan proceder a cumplir con la Inscripción y lo establecido por la Ley Nacional, Provincial y Decreto Reglamentario.

 

Art.6º) El Juzgado de Faltas Municipal es el organismo que juzgará las contravenciones que se cometan en infracción a las disposiciones de la presente ordenanza, es decir la falta de inscripción en los registros Municipal y Provincial, el trasporte y circulación de sustancias y residuos peligrosos.- Asimismo se informará a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba para que, como autoridad de aplicación, proceda a inscribir de oficio al infractor.

 

 

Art.7º)  A los fines de la inscripción de los generadores, transportistas y/u operadores en el Registro Municipal y en el Registro Provincial respectivo, se dispondrá la difusión de la presente en los hospitales, sanatorios, clínicas, policlínicas, centros médicos, consultorios o centros odontológicos, maternidades, salas de primeros auxilios, servicios de ambulancia, laboratorios, centros de investigación y de elaboración de productos farmacológicos, enfermerías, morgue, geriátricos, manicuros y pedicuros y todo aquel establecimiento donde se practique la atención de la salud humana o animal.  También se difundirá la presente en estaciones de servicio, fabricas, industrias y comercios que generen residuos peligrosos de acuerdo a las leyes en vigencia, talleres mecánicos, talleres que trabajen con baterías para vehículos, casas de revelado de fotografía, imprentas y serigrafías, prestadores de servicios en general que utilicen sustancias peligrosas, prestadores de servicios para el agro en caso de que correspondiere y todo otro establecimiento que por su actividad sea generador, transportista u operador de Residuos Peligrosos y/ o Patogénicos.-

 

Art. 8º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar toda situación no prevista y que sea necesaria para la aplicación de la normativa general.-

 

Art. 9º) DERÓGASE la ordenanza municipal nº 1197/04 y toda otra disposición que se contraponga a la presente.

 

Art. 10º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése copia al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-------------

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.298/08. -

 

VISTO:

             La vigencia de la Ordenanza Tarifaria Año 2008;

 

Y CONSIDERANDO:

              Que es necesario dar mayor claridad a su artículo 39º que refiere a la Inspección Sanitaria Animal, como así también a actualización del monto de la media res de carne vacuna; 

               Que se construirán en el Cementerio Municipal de 48 nuevos nichos municipales, con los cuales se termina el cuerpo de 96 nichos con galería techada;

              Que los montos fijados oportunamente en los art. 54 y 55 de la Ordenanza Tarifaria Año 2008 para la concesión a perpetuidad de los mismos, no se condicen con los valores actuales,  por consiguiente es necesario actualizar los referidos importes;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º) MODIFICÁNSE los Artículos 39º), 54º) y 55º) de la Ordenanza Tarifaria Nº 1291/07, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Art. 39º).- Por la inspección sanitaria de toda carne como así también embutidos y brozas, que se introducen en el radio muniipal para la venta, se abonará la siguiente tasa:

Fíjase un mínimo por media res vacuna ………………………………$       10,00.-

 

Art.54º).- Por las concesiones a perpetuidad de Nichos Municipales, se abonará:

a) Nichos de 2da. y 3era. Fila…………………………………………. $   1.750,00.-

b) Nichos de 1era. y 4ta. Fila……………………………………….....  $  1.550,00.-

 

Art.55º).- Las concesiones a perpetuidad de terrenos y nichos municipales podrán abonarse de contado y/o en cuotas, de acuerdo al siguiente plan:

a)      De Contado al efectivizarse la operación.-

b)      En hasta 12(doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más el interés directo del 2,50% (dos coma cincuenta por ciento) mensual.-

 

 Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS OCHO  DÍAS  DEL  MES  DE JULIO DEL AÑO  DOS MIL OCHO.-------------

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.299/08. -

 

VISTO:         

             Los Artículos 3º), 4º) y 5º) de la Ordenanza General de Presupuesto Nº 1290/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Segunda Lectura el día 28 de Noviembre de 2007 y Promulgada por Decreto Nº 0097/07 del Departamento Ejecutivo de fecha 29 de Noviembre de 2007, los cuales fijan las remuneraciones de las Autoridades Superiores, H.C.D., H.T.C., Personal Permanente y Personal Temporario, el monto del refrigerio y el monto del presentismo;

 

Y CONSIDERANDO:

           El deterioro que han sufrido los salarios en los últimos meses, y al acuerdo arribado con los dependientes luego de reuniones mantenidas por el Departamento Ejecutivo Municipal y las Autoridades Sindicales del S.U.O.E.M., hace imprescindible establecer una nueva escala salarial para las categorías 1 a la 24 a partir del 1º de julio de 2008;

         Que dicho acuerdo fue concretado teniendo en cuenta la realidad actual del Municipio;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º)  MODIFICANSE los Artículo 3º) en la parte pertinente, 4º) y 5º) de la Ordenanza General de Presupuesto  Nº 1290/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Segunda Lectura el día 28 de Noviembre de 2007 y Promulgada por Decreto Nº 0097/07 del Departamento Ejecutivo de fecha 29 de Noviembre de 2007, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Art.3º).- FIJANSE las remuneraciones del Personal Permanente para el año 2008, en los siguientes términos

PERSONAL PERMANENTE                                                  SUELDO BASICO

CATEGORIA

24                                                                                                 $          1.507.36.-

23                                                                                                 $          1.445.83.-

22                                                                                                 $          1.415.07.-

21                                                                                                 $          1.353.55.-

20                                                                                                 $          1.292.02.-

19                                                                                                 $          1.255.11.-

18                                                                                                 $          1.220.66.-

17                                                                                                 $          1.187.43.-

16                                                                                                 $          1.167.74.-

15                                                                                                 $          1.159.13.-

14                                                                                                 $          1.152.98.-

13                                                                                                 $          1.146.82.-

12                                                                                                 $          1.140.67.-

11                                                                                                 $          1.134.52.-

10                                                                                                 $          1.129.59.-

09                                                                                                 $          1.113.60.-

08                                                                                                 $          1.088.99.-

07                                                                                                 $          1.066.84.-

06                                                                                                 $          1.033.62.-

05                                                                                                 $          1.021.31.-

04                                                                                                 $          1.016.39.-

03                                                                                                 $          1.009.01.-

02                                                                                                 $          1.002.86.-

01                                                                                                 $             996.70.-

 

“Art.4º).- FIJASE para el Personal Permanente y Personal Jornalizado, el monto del refrigerio en la suma de Pesos Cincuenta ( $ 50,00).-.

 

“Art.5º).- FIJASE para el Personal Permanente, el monto del Presentismo  en la suma de Pesos Veintinueve ( $ 29,00).-

 

 Art. 2º) ESTABLÉCESE que las modificaciones introducidas en la presente rigen a partir del 1 de julio de 2008.-

 

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS OCHO  DÍAS  DEL  MES  DE JULIO DEL AÑO  DOS MIL OCHO.-------------

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.300/08. -

 

VISTO:

             La Ordenanza Municipal Nº 1152/02, Decreto 565/02 del 13/09/02, dictada en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal  Nº 1150/02, Decreto 555/02 del 04/09/2002, que regula la Promoción Industrial en Laguna Larga, y mediante la cual se autoriza al  Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de comodato de inmueble con el señor Anselmo Daniel MARTINEZ, DNI 20.784.176, en relación a la extensión de terreno comprendida entre calles Estancia La Porteña, Santiago del Estero, Raúl Cháves, y Buenos Aires, ubicada en Barrio Arturo  H. Illía de esta localidad de Laguna Larga, designadas como Manzanas “P”, “Q” y “R” incluida las calles publica San Nicolás y Entre Ríos;

 

Y CONSIDERANDO:

               Que suscripto el contrato pertinente entre las partes en el mes de septiembre de 2002, a la fecha el mismo se encuentra vencido;

               Que conforme a lo informado por el Departamento Técnico del Departamento Ejecutivo Municipal el comodatario ha cumplido en forma con las inversiones previstas para la instalación de un molino harinero, como así también  se ha inspeccionado su inactividad y falta de personal,  ;

               Que si bien las instalaciones se encuentran debidamente efectuadas por razones de índole empresarial el molino harinero hace un tiempo no funciona;

                Que la Promoción Industrial es una figura legal concebida en el afán de atraer no solo inversiones a nuestra localidad sino que las mismas redunden consecuentemente  en  mayor mano de obra para nuestros habitantes;

               Que esta situación de riesgo empresarial surgida en el devenir del contrato ha sido contemplada a los fines de definir la transferencia del dominio al comodatario por algunas de las formas legales establecidas en la ordenanza, originando el debate y la necesidad de dar una solución excepcional, con el único propósito que la planta erigida se ponga nuevamente en funcionamiento y pueda cumplirse con la finalidad de la promoción industrial antes mencionada; 

               Que para ello es necesario flexibilizar y armonizar los mecanismos legales para posibilitar que esta enorme inversión se ponga en marcha para producir y dar trabajo a nuestros habitantes;

               Que en este contexto se va a autorizar excepcionalmente al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el contrato original suscripto con el Señor Anselmo Daniel Martínez, DNI 20.784.186, con la facultad de alquilar y/o transferir bajo cualquier titulo las instalaciones existentes en el predio, siempre con el aval del Municipio;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contrato de prórroga de comodato de inmueble con el señor Anselmo Daniel MARTINEZ, DNI 20.784.176, en relación a la extensión de terreno comprendida entre calles Estancia La Porteña, Santiago del Estero, Raúl Cháves, y Buenos Aires, ubicada en Barrio Arturo  H. Illía de esta localidad de Laguna Larga, designadas como Manzanas “P”, “Q” y “R” incluida las calles pública San Nicolás y Entre Ríos, zona declarada de promoción industrial  por Ordenanza Municipal Nº 1152/02, Decreto 565/02 del 13/09/02, en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal  Nº 1150/02, Decreto 555/02 del 04/09/2002, que regula la Promoción Industrial en Laguna Larga, en los términos y alcances previstos en el contrato original suscripto entre las partes y por el plazo que estime conveniente, contemplando la situaciones inspeccionadas por el Departamento Técnico y que como anexo integran la presente, con la salvedad de que el comodatario, previa autorización del comodante, podrá alquilar las instalaciones existentes siempre que las mismas sean utilizadas para la producción industrial determinada.-

 

 Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS OCHO  DÍAS  DEL  MES  DE JULIO DEL AÑO  DOS MIL OCHO.-------------

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.301/08. -

 

VISTO:

              El Pacto de Integración Sanitaria suscripto por el Señor Intendente Municipal con el Gobierno de la Pcia. de Córdoba el pasado 19 de junio de 2008;            

 

Y CONSIDERANDO:

              Que el mismo tiene por objeto afianzar la política de salud proyectada por el Gobierno Municipal;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º) APRUEBASE en los términos del Artículo 190º) de la Constitución Provincial y Artículo 183º) de la Ley Nº 8102, el convenio de fecha 19 de Junio de 2008, denominado “PACTO DE INTEGRACION SANITARIA”, suscripto entre el Intendente Municipal y el Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

 Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS OCHO  DÍAS  DEL  MES  DE JULIO DEL AÑO  DOS MIL OCHO.---------------

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

 

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.302/08. -

 

VISTO:

            La Cuenta Anual de la Administración Ejercicio 2007;

Y CONSIDERANDO:

            Que es facultad de este Honorable Cuerpo estudiar la Cuenta Anual del Municipio aprobarla o desecharla;

            Que se ha procedido a su examen en la Comisión de Obras, Servicios Públicos, Gobierno y Hacienda,  y asesorados por el dictamen elevado por el Tribunal de Cuentas se acuerda la aprobación de la Cuenta Anual de la Administración Año 2007 por el trámite legal pertinente;

            Que la presente se dicta en tiempo y forma  y en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 30º inc. 24 ) y 37º inc. 8) de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

 DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º) APRUÉBASE la Cuenta Anual de la Administración de la Municipalidad de Laguna Larga Ejercicio 2007, en un todo de acuerdo a lo expresado a las planillas anexas que forman parte  de la presente ordenanza.-

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,   A CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.303/08. -

 

VISTO:

            La necesidad de continuar con la obra “Pavimentación de las Calles del Radio Urbano” construyendo pavimento completo en nuevas calles, pavimento completo en calzadas con cordones cunetas existentes y cordones - cunetas en los sectores que aún no ha llegado esta obra, lo que permite, en primer lugar, definir la zona de las calzadas que conforman las calles como así también materializar los niveles de las veredas, viviendas y otras construcciones con relación al sistema general de los desagües pluviales;

 

Y CONSIDERANDO:

             Que los trabajos  a ejecutarse contempla la realización de tres tipos de obras:

1) Construcción de pavimento completo de hormigón simple en calles nuevas.-

2) Construcción de pavimento completo de hormigón simple entre cordones cunetas existentes.-

3) Construcción de cordón cuneta y pasos de agua en bocacalles con aletas completas  en Hormigón Simple.

Que la Municipalidad ha realizado la readecuación del proyecto de “Pavimentación de las calles del radio urbano”, por lo que cuenta con el proyecto actualizado para la realización de estas obras.

              Que las obras se construirán por el sistema de “Administración Municipal” con la finalidad de utilizar la capacidad instalada en la Municipalidad, tanto en lo concerniente al equipamiento mecánico y de herramientas  como al personal local que se ha capacitado a lo largo del proceso de obra ya desarrolladas;

              Que por tratarse de una obra dirigida a mejorar la calidad de vida de los vecinos a los que alcanza la obra en forma directa y a toda la población de Laguna Larga en forma indirecta, este cuerpo estima conveniente aprobar la ejecución del proyecto en cuestión;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

 DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º) DISPÓNESE la ejecución de las obras de “Pavimentación de las calles de radio urbano” de la localidad, construyéndose los siguientes tipos de obras:

  • Construcción de pavimento completo de hormigón simple en calles nuevas.
  • Construcción de pavimento completo de hormigón simple entre cordones cunetas existentes.
  • Construcción de cordón cuneta y pasos de agua en bocacalles con aletas completas  en Hormigón Simple.

En un todo de acuerdo a las especificaciones contenidas en la documentación  de “Readecuación del Proyecto de Pavimentación de las Calles del Radio Urbano de Laguna Larga”, confeccionado por el Ing. Civil Oscar A. Brondino, -Matricula Profesional Nº 2586, - por lo que pasarán a formar parte de la presente Ordenanza, los siguientes documentos:

  • Memoria Técnica de la Obra
  • Memoria Descriptiva de la Actual Etapa de Obra
  • Pliegos  General de Especificaciones Técnicas.
  • Cómputos Métricos.
  • Planillas Oficiales de Precios “A” y “B”.
  • Planimetría General. 

 

Art. 2°)  Las calles que recibirán las mejoras son la que se detallan a continuación:

 1) Construcción de pavimento completo de Hormigón Simple entre Cordones Cunetas existentes

SECTOR NORTE - C: 01 S: 01  - PAVIMENTO DE H° CC EXISTENTE

 

 

 

 

CALLE

Entre

Y

Calle

Calle

1

Mendoza

Deán Funes

Cura Brochero

2

Mendoza

Cura Brochero

Independencia

3

Mendoza

Independencia

C Rodríguez

4

Mendoza

C Rodríguez

25 de Mayo

5

Mendoza

25 de Mayo

Belgrano

6

INTERSECC

Mendoza

Independencia

7

Chubut

J A Roca

1° de Mayo

8

Vélez Sarsfield

San Luis

Chubut

9

Vélez Sarsfield

Chubut

Río Cuarto

10

Deán Funes

San Luis

A M Bas

11

Deán Funes

A M Bas

Mendoza

12

Cura Brochero

San Luis

A M Bas

13

Cura Brochero

A M Bas

Mendoza

14

Cura Brochero

Mendoza

Cachicoya

15

Cura Brochero

Cachicoya

Tucumán

16

INTERSECC

Cura Brochero

Cachicoya

17

25 de Mayo

San Luis

A M Bas

18

25 de Mayo

A M Bas

Mendoza

19

25 de Mayo

Mendoza

Cachicoya

20

25 de Mayo

Cachicoya

Tucumán

21

INTERSECC

25 de Mayo

Cachicoya

22

Belgrano

Tucumán

Mendoza

23

Belgrano

Mendoza

A M Bas

24

Belgrano

A M Bas

San Luis

 

 

 

 

SECTOR SUR C: 01 S: 02  -  PAVIMENTO DE H° CC EXISTENTE

 

 

 

 

CALLE

Entre

Y

Calle

Calle

1

Gral. Paz

Esquiu

Frías

2

San Nicolás

Frías

Sarmiento

3

San Nicolás

San Jerónimo

Laffite

4

San Nicolás

Laffite

P. Unido

5

San Nicolás

P. Unido

Punch

6

Buenos Aires

Frías

Sarmiento

7

Buenos Aires

Sarmiento

San Martín

8

Buenos Aires

San Martín

J Rossi

9

INTERSECC

Buenos Aires

J Rossi

10

Buenos Aires

J Rossi

9 de Julio

11

INTERSECC

Buenos Aires

9 de Julio

12

Buenos Aires

9 de Julio

L Corsi

13

INTERSECC

Buenos Aires

L Corsi

14

Buenos Aires

L Corsi

Sabattini

15

Buenos Aires

Sabattini

San Jerónimo

16

Buenos Aires

San Jerónimo

Laffite

17

San Juan

Sarmiento

San Martín

18

San Juan

San Martín

9 de Julio

19

San Juan

9 de Julio

Sabattini

20

Frías

Gral. Paz

Sgo. Estero

21

Frías

Sgo. Estero

San Nicolás

22

Frías

San Nicolás

E. Ríos

23

Frías

E. Ríos

Buenos Aires

24

Sarmiento

San Nicolás

E. Ríos

25

Sarmiento

E. Ríos

Buenos Aires

26

Sarmiento

Buenos Aires

Corrientes

27

Sarmiento

Corrientes

San Juan

28

9 de Julio

Buenos Aires

Corrientes

29

9 de Julio

Corrientes

San Juan

30

Sabattini

San Nicolás

E. Ríos

31

Sabattini

E. Ríos

Buenos Aires

32

INTERSECC

Sabattini

E. Ríos

33

San Jerónimo

San Nicolás

E. Ríos

34

San Jerónimo

E. Ríos

Buenos Aires

35

Quemes

R N N° 9

Gral. Paz

36

Laffite

Gral. Paz

Sgo. Estero

37

Laffite

Sgo. Estero

San Nicolás

38

Laffite

San Nicolás

E. Ríos

39

Laffite

E. Ríos

Buenos Aires

40

Punch

Gral. Paz

Sgo. Estero

41

Punch

Sgo. Estero

San Nicolás

42

Punch

Punch

Sgo. Estero

 

 

BOCACALLES

 

SECTOR NORTE  C: 01 S: 01  -  PAVIMENTO DE H° CC EXISTENTE

 

CALLE

Y CALLE

1

Vélez Sarsfield

Chubut

2

Vélez Sarsfield

San Luis

3

Deán Funes

A. M. Bas

4

Deán Funes

Mendoza

5

Cura Brochero

A. M. Bas

6

Cura Brochero

Mendoza

7

Cura Brochero

Cachicoyas

8

Mendoza

Independencia

9

25 de Mayo

A. M. Bas

10

25 de Mayo

Mendoza

11

25 de Mayo

Cachicoyas

12

Belgrano

A. M. Bas

13

Belgrano

Mendoza

 

SECTOR SUR  C: 01 S: 02  -  PAVIMENTO DE H° CC EXISTENTE

 

CALLE

Y CALLE

1

Gral. Paz

Frías

2

San Nicolás

Frías

3

San Nicolás

Laffite

4

San Nicolás

P. Unido

5

San Nicolás

Punch

6

Buenos Aires

Frías

7

Buenos Aires

Sarmiento

8

Buenos Aires

J Rossi

9

Buenos Aires

9 de Julio

10

Buenos Aires

L Corsi

11

Buenos Aires

Sabattini

12

Buenos Aires

San Jerónimo

13

Buenos Aires

Laffite

14

San Juan

Sarmiento

15

San Juan

9 de Julio

16

Frías

Sgo del Estero

17

Laffite

Gral. Paz

18

Laffite

Sgo del Estero

 

 

2) Construcción de cordón cuneta y pasos de agua en bocacalles con aletas completas en Hormigón Simple

 

SECTOR NORTE C: 01 S: 01  -  CORDON CUNETA H°

 

 

 

 

CALLE

Entre

Y

Calle

Calle

1

Mendoza

F Ameghino

Vélez Sarsfield

2

Mendoza

Vélez Sarsfield

Deán Funes

3

Mendoza

Belgrano

Pública

4

Mendoza

Pública

J A Roca

5

Mendoza

Belgrano

J A Roca

6

Mendoza

J A Roca

1° de Mayo

7

Mendoza

1° de Mayo

A P Justo

8

Mendoza

A P Justo

Pública

9

Mendoza

Pública

Córdoba

10

Mendoza

A P Justo

Córdoba

11

Tucumán

C Rodríguez

25 de Mayo

12

Tucumán

25 de Mayo

Belgrano

13

Tucumán

Belgrano

Pública

14

Tucumán

Pública

J A Roca

15

Tucumán

J A Roca

1° de Mayo

16

Tucumán

1° de Mayo

A P Justo

17

Tucumán

Pública

J A Roca

18

Tucumán

J A Roca

1° de Mayo

19

Tucumán

1° de Mayo

A P Justo

20

San Luis

F Ameghino

Vélez Sarsfield

21

San Luis

1° de Mayo

A P Justo

22

San Luis

A P Justo

Córdoba

23

San Luis

Córdoba

L Lugones

24

San Luis

L Lugones

F Quiroga

25

Río Cuarto

Isidoro

F Ameghino

26

Río Cuarto

F Ameghino

Vélez Sarsfield

27

F Ameghino

Mendoza

A. M. Bas

28

F Ameghino

A. M. Bas

San Luis

29

F Ameghino

San Luis

Chubut

30

F Ameghino

Chubut

Río Cuarto

31

F Ameghino

Río Cuarto

Rioja

32

F Ameghino

Rioja

Yrigoyen

33

Vélez Sarsfield

Mendoza

A. M. Bas

34

Vélez Sarsfield

A. M. Bas

San Luis

35

Pública

Tucumán

Mendoza

36

J A Roca

Tucumán

Mendoza

37

J A Roca

Mendoza

A. M. Bas

38

J A Roca

A. M. Bas

San Luis

39

1° de Mayo

Tucumán

Mendoza

40

1° de Mayo

Mendoza

A. M. Bas

41

1° de Mayo

A. M. Bas

San Luis

42

A P Justo

Tucumán

Mendoza

43

A P Justo

Mendoza

A. M. Bas

44

A P Justo

A. M. Bas

San Luis

45

Córdoba

Tucumán

Mendoza

46

Córdoba

Tucumán

Cachicoya

47

Córdoba

Cachicoya

Mendoza

48

Córdoba

Mendoza

A. M. Bas

49

Córdoba

A. M. Bas

San Luis

50

Córdoba

San Luis

Río Cuarto

51

Córdoba

Río Cuarto

Yrigoyen

52

Córdoba

San Luis

Rioja

53

Córdoba

Rioja

Yrigoyen

54

L Lugones

San Luis

Río Cuarto

55

L Lugones

Río Cuarto

Yrigoyen

 

 

 

 

SECTOR SUR C: 01 S: 02  -  CORDON CUNETA H°

 

 

 

 

CALLE

Entre

Y

Calle

Calle

1

Gral. Paz

S. Lucas

Esquiu

2

San Nicolás

S. Lucas

Esquiu

3

San Nicolás

Esquiu

Frías

4

Buenos Aires

S. Lucas

Esquiu

5

Buenos Aires

Esquiu

Frías

6

Buenos Aires

Laffite

P. Unido

7

Buenos Aires

P. Unido

Punch

8

J L de Cabrera

Punch

Pública

9

San Juan

S. Lucas

Esquiu

10

San Juan

Esquiu

Frías

11

San Juan

Frías

Sarmiento

12

San Juan

Sabattini

San Jerónimo

13

S. Lucas

Gral. Paz

Sgo Estero

14

S. Lucas

Sgo Estero

San Nicolás

15

S. Lucas

San Nicolás

E. Ríos

16

S. Lucas

E. Ríos

Buenos Aires

17

S. Lucas

Buenos Aires

Corrientes

18

S. Lucas

Corrientes

San Juan

19

S. Lucas

San Juan

L. Alem

20

S. Lucas

L. Alem

Hernández

21

Esquiu

Gral. Paz

Sgo Estero

22

Esquiu

Sgo Estero

San Nicolás

23

Esquiu

San Nicolás

E. Ríos

24

Esquiu

E. Ríos

Buenos Aires

25

Esquiu

Buenos Aires

Corrientes

26

Esquiu

Corrientes

San Juan

27

Esquiu

San Juan

L. Alem

28

Esquiu

L. Alem

Hernández

29

Frías

Buenos Aires

Corrientes

30

Frías

Corrientes

San Juan

31

9 de Julio

San Juan

L. Alem

32

9 de Julio

L. Alem

Hernández

33

Sabattini

Buenos Aires

Corrientes

34

Sabattini

Corrientes

San Juan

35

Sabattini

San Juan

L. Alem

36

Sabattini

L. Alem

Hernández

37

San Jerónimo

Buenos Aires

Corrientes

38

San Jerónimo

Corrientes

San Juan

39

Laffite

Buenos Aires

Corrientes

40

Laffite

Corrientes

San Juan

41

P. Unido

Gral. Paz

Sgo Estero

42

P. Unido

Sgo Estero

San Nicolás

43

P. Unido

San Nicolás

E. Ríos

44

P. Unido

E. Ríos

Buenos Aires

45

P. Unido

Buenos Aires

Corrientes

46

P. Unido

Corrientes

San Juan

 

 

BOCACALLES

 

SECTOR NORTE - C: 01 S: 01  -  CORDON CUNETA H°

 

CALLE

Y CALLE

1

F Ameghino

Rioja

2

F Ameghino

Río Cuarto

3

F Ameghino

Chubut

4

F Ameghino

San Luis

5

F Ameghino

A. M. Bas

6

F Ameghino

Mendoza

7

V Sarsfield

Mendoza

8

V Sarsfield

A. M. Bas

9

Mendoza

Pública

10

J A Roca

A. M. Bas

11

J A Roca

Mendoza

12

1° de Mayo

San Luis

13

1° de Mayo

A. M. Bas

14

1° de Mayo

Mendoza

15

A P Justo

San Luis

16

A P Justo

A. M. Bas

17

A P Justo

Mendoza

18

Córdoba

Rioja

19

Córdoba

Río Cuarto

20

Córdoba

San Luis

21

Córdoba

A. M. Bas

22

Córdoba

Mendoza

23

L Lugones

Río Cuarto

24

L Lugones

San Luis

25

Tucumán

25 de Mayo

26

Tucumán

Belgrano

27

Tucumán

Rosas

28

Tucumán

Pública

29

Tucumán

G Rivero

30

Tucumán

J A Roca

31

Tucumán

1° de Mayo

32

Tucumán

A P Justo

33

Mendoza

Publica

34

F.Ameghino

Hipólito Irigoyen

 

SECTOR SUR - C: 01 S: 02  -  CORDON CUNETA H°

CALLE 1

CALLE 2

1

Gral. Paz

S. Lucas

2

Gral. Paz

Esquiu

3

Sgo del Estero

S. Lucas

4

Sgo del Estero

Esquiu

5

San Nicolás

S. Lucas

6

San Nicolás

Esquiu

7

E Ríos

S. Lucas

8

E Ríos

Esquiu

7

Buenos Aires

S. Lucas

8

Buenos Aires

Esquiu

9

Buenos Aires

P. Unido

10

Corrientes

S. Lucas

11

Corrientes

Esquiu

10

San Juan

S. Lucas

11

San Juan

Esquiu

12

San Juan

Frías

13

San Juan

Sabatini

14

San Juan

San Jerónimo

15

L N Alem

S. Lucas

16

L N Alem

Esquiu

 

Art. 3°) DECLÁRESE de utilidad pública  y sujeta a pago obligatorio a cargo de los frentistas de los inmuebles beneficiados, la construcción de la Obra Pavimentación de las Calles del radio Urbano, a realizarse en la localidad de laguna Larga, sus obras complementarias y accesorias.

Establécese que el monto total a que ascienden los trabajos descriptos, , sus obras complementarias, que incluyen estudios para la  readecuación del proyecto,  ejecución e inspección de obra y redeterminaciones de precios, serán pagados obligatoriamente, por los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se encuentran en la zona comprendida por dichos trabajos.

Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de propiedad nacional y provincial, incluyendo sin excepción a toda clase de entidad e institución de cualquier índole que sea.

Sólo y exclusivamente la propiedad afectada responde al pago de esta contribución por tratarse de una mejora especial.

Defínase por propiedad beneficiada por las obras y afectadas al pago de la Contribución por mejoras, aquellas que se encuentren con frente a las calles que reciban algunos de los tipos de obra descriptos en el Art. 1).

Las propiedades que se encuentren hasta la mitad de las calles que concurran a una bocacalle que recibe pavimento, pero que no reciban obra en forma directa en su frente, diferirán el pago de la contribución por mejoras que se genera por  incidencia de bocacalle al momento de recibirla.

 

Art.4°) ESTABLÉCESE que los inmuebles afectados por las obras ejecutadas de acuerdo a la presente Ordenanza, responden al pago de la Contribución que por tales conceptos se fijan. La Municipalidad al evaluar  los oficios judiciales, informes solicitados por escribanos o funcionarios públicos o partes interesadas sobre deudas etc., hará constar las que existieren sobre obras de pavimentación, no teniendo efecto transferencia alguna mientras exista cantidad exigible por este concepto.

 

Art.5°) ESTABLÉCESE que las obras se ejecutarán por el sistema “Obra por Administración Municipal” y que el cobro de la contribución por mejoras que las mismas generan a los propietarios beneficiados, sea por frente directo o por incidencia de bocacalles, se realizará por la Municipalidad al Fondo común formado por los propietarios beneficiados por las obras y afectados por el pago de la contribución por mejora en un todo de acuerdo a las prescripciones de los artículos siguientes-

 

Art.6°) ESTABLECESE que el pago de los importes será efectuado por los propietarios en cuotas mensuales, que se determinarán en función de las medidas de frente de las parcelas, que se obtendrá del parcelario municipal, del plazo de pago optado  y del precio unitario.  Este valor será provisorio y sujeto a reajuste sobre la base de las reales medidas que arrojen, tanto las superficies construidas como las dimensiones de las parcelas. El reajuste por este concepto se realizará en la oportunidad que resulte necesario y en todos los casos con motivo de la liquidación final de las obras.

La cuota mensual, podra ser   redeterminada, en función de las modificaciones  de precio que se produzcan en los insumos y servicios que se utilicen en la obra, con la mecánica que prescriben los Arts. N° 18 y 19.

El propietario beneficiado podrá adelantar la cantidad de cuotas que desee, al valor de la cuota del mes que hace efectivo el adelanto, siempre y cuando se halle al día con el plan de pago de las respectivas cuotas. Este adelanto no interrumpe el pago de las cuotas pendientes, lo que significa que el mismo se irá acreditando sucesivamente a las últimas cuotas del plan.

En este sistema el vecino también puede optar por el pago de contado anticipado, con congelación de precios, que deberá optar al recibir la notificación general de comienzo de la cobranza en forma expresa y por escrito. El pago lo deberá efectuar dentro de los diez (10) días posteriores a su opción y en este caso abonara el precio fijado en el fondo común.

También el vecino puede optar por el pago de contado a efectuarse  dentro de los 10 días posteriores a la certificación del pavimento ya efectuado al frente de la propiedad. Esta opción deberá hacerla en forma expresa y por escrito al recibir la notificación general de comienzos de la cobranza. En este caso el vecino abonará el precio alcanzado por el fondo común, en el momento de ejecutarse la obra, con un recargo del veinte por ciento (20%).

Los que habiendo optado por algunas de las variantes establecidas, no dieran cumplimiento a los pagos dentro de los plazos fijados, se les exigirá el cobro por vía judicial  correspondiente. Los inmuebles de propiedad del estado nacional o provincial que no abonen las cuotas  del fondo común, automáticamente se les considerará que han optado por el pago de contado una vez ejecutada la obra al frente de la propiedad.

 

Art. 7°) La obligatoriedad del pago comenzará por todos los propietarios afectados, desde el momento que los disponga el D.E. Municipal, mediante el decreto correspondiente.

 

Art. 8°) La Municipalidad  efectuará la notificación al contribuyente en cualquiera de las siguientes formas:

a)      La liquidación será entregada a los propietarios de cada una de las parcelas beneficiadas por la ejecución de las obras, con constancia de su notificación.

b)      Mediante publicación periodística de dos días consecutivos o alternados en diarios de circulación corriente en el municipio; y efectuará la notificación general, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación del pago.

 

Art. 9°) Los propietarios que no hubiesen recibido la liquidación a que hace mención el inciso a) del artículo anterior, tendrá la obligación de concurrir a la oficina, que a esos efectos habilite la Municipalidad para la verificación. El incumplimiento de esta gestión no lo exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.

 

Art.10°) Las cuotas que no se abonen en término deberán ser pagadas al precio actualizado al día de pago, con un recargo en concepto de interés compensatorio que será igual al  de la tasa de interés resarcitorio que aplica el Banco de Córdoba. Si la mora se mantiene hasta el vencimiento de la cuota siguiente, las cuotas atrasadas serán actualizadas al valor de la última, con un recargo en concepto de interés punitorio igual al doce  (12%) por ciento anual.

La mora en el pago de cinco cuotas hará exigible el pago integro del saldo deudor, aunque al frente de la propiedad no se haya pavimentado, en virtud de que su contribución es un porcentaje de la obra total. En estos casos la Municipalidad emitirá un certificado especial el que una vez aprobado por el Honorable Consejo Deliberante tendrá el carácter de definitivo y con él apelará al cobro por la vía judicial correspondiente.-

 

Art.11°) DISPÓNGASE  la integración del fondo común de pavimentación en  cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas para la obra de pavimento completo entre cordones cunetas existentes, y en  cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, para la obra de cordón cuneta y pasos de agua, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal fijar la fecha de vencimiento de la primera.-

 

Art.12°) DISPÓNGASE que el monto a abonar por cada vecino beneficiado por las obras de:

1.    Construcción de pavimento completo de hormigón simple en calles nuevas.

2.    Construcción de pavimento completo de hormigón simple entre cordones cunetas existentes.

3.    Construcción de cordón cuneta y pasos de agua  en bocacalles con aletas completas  en Hormigón Simple.

Se establecerá, una vez conformado el valor del m2 del pavimento de Hº Sº, para cada tipo de obra, el cual se calculará mediante la Planilla Oficial de Precios “A” (Pavimento Completo) y la Planilla Oficial de Precios “B” (Cordones Cunetas y Pasos de Agua), que forman parte de esta ordenanza, y en las cuales constan los coeficientes de aporte de los diferentes insumos que conforman todos los  ítems que participan del costo de obra. Dicho valor de m2 se elaborará una vez realizadas las contrataciones que determinaran los costos de  materiales, mano de obra,   movimiento se suelos, enarenado y compactación, a los cuales se le aplicara el 6% en concepto de Gastos Generales, mas  los porcentajes que se fijan en la presente ordenanza por Fondo Municipal de Pavimentación y servicios profesionales. Dichas Planillas de Costos deberá ser  aprobado por el HCD.

 

Art.13°) ADÓPTASE para la medición de las obras ejecutadas las siguientes normas:

a). Pavimento entre cordones cunetas existentes: El ancho de estas calzadas se determinará midiendo la distancia comprendida entre los bordes internos de las bases de las cunetas existentes, surgiendo la superficie a certificar de multiplicar esta dimensión por el largo  de la obra construida. El cordón no recibe pago directo.

b) Cordones cunetas: El ancho de estas se determinará sumando las siguientes dimensiones: ancho de la cuneta, base del cordón y alto del mismo. La superficie a certificar surge al multiplicar este ancho por el largo  de la obra construida. El cordón en este caso recibe pago directo.

c). Bocacalles completas: La superficie de las bocacalles quedará determinadas por la superficie de la figura formada por la perpendicular de los ejes de las bocacalles levantadas a dos metros (2,00)  hacia adentro del punto de intersección de las líneas de municipal y los cordones en tramos curvos. Los cordones no reciben pago directo.

d). Bocacalles con paso de agua y aletas: Se utilizará la misma mecánica prevista en el punto c), deduciéndole a la superficie descripta la parte que no recibe losas de hormigón y agregándole la superficie de los cordones. En este caso los cordones reciben pago directo.

 

Art.14°) DISPÓNESE que para determinar la deuda de cada propietario por contribución de mejora, deberá multiplicarse los metros lineales de frente de las parcelas por el semiancho de la calzada, si se construye pavimento completo o por el ancho del cordón cuneta, si es esta la obra que se realizara, y este a su vez, por el precio unitario de la obra construida. Las superficies de todas las bocacalles serán prorrateadas proporcionalmente a las longitudes de los inmuebles situados hasta la mitad de las cuadras que concurren a ellas, determinándose a esos efectos, un coeficiente uniforme para todos los frentistas de acuerdo al tipo de obra que reciban.

 Adóptase como coeficiente provisorio de incidencia de bocacalles para la obra de pavimento completo en cero coma noventa y dos (0,92 m2/m))  y de cero coma cincuenta y uno (0,51 m2/m) para la obra de cordón cuneta el que será reajustado al efectuar  la medición y liquidación definitiva de las obras.

 

Art.15°) DETERMÍNASE que para los inmuebles situados en esquina, la longitud de los frentes a considerar se tomará hasta la intersección de las líneas de municipal, deduciéndole la cantidad de dos metros (2,00 m) lineales sobre cada calle. La superficie de obra generada por esta última longitud y el semiancho de las calzadas, según corresponda, será adicionada a las superficies de las bocacalles correspondientes.

 

Art.16°) Las superficies de las bocacalles donde se construye pavimento, quedarán determinada por los ejes de las calles, la perpendicular de los ejes de las calles levantadas a dos (2) metros hacia adentro del punto de intersección de las líneas de municipales y los cordones de las veredas.

Las superficies de las bocacalles donde se construye sólo pasos de agua y aletas, quedarán determinada aplicando el mismo concepto anterior y deduciéndole la superficie resultante toda aquella que no ha recibido losa de hormigón e incrementándola por la que generan la altura de los cordones, que en este caso reciben pago directo.

 

Art.17°) DÍSPÓNESE que durante la ejecución de los trabajos el Departamento Ejecutivo Municipal queda  facultado para  disponer variaciones de obra en más o menos y realizar trabajos complementarios o modificatorios de las obras dispuestas por la presente ordenanza, hasta un 20%. Asimismo, aunque se supere el porcentaje de variación mencionado, si durante la ejecución de las obras más del cincuenta por ciento (50%) de los propietarios  frentistas de una cuadra o aquellos que representen en conjunto mayoría de metros lineales de frente, solicitaren la ejecución de cordones  cunetas o la pavimentación total de las calzadas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá ordenar la realización de los trabajos a los precios definidos en la presente ordenanza con más las actualizaciones correspondientes, pudiendo incrementar el plazo de integración del fondo común y de ejecución de las obras en la proporción del mayor volumen de obra.

 

Art.18º)AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las redeterminaciones en el precio del m2 de pavimento de Hormigón Simple, para ambos tipos de obra a realizarse, desde la formulación del costo inicial y durante todo el período de obra. Las redeterminaciones de costo se aplicarán al producirse modificaciones en los  precios de los insumos que se utilizan para la ejecución de los trabajos que figuran en las Planillas Oficiales de Precios  “A” (Pavimento Completo) y “B” (Cordón Cuneta y Pasos de Agua)  y de acuerdo a los coeficientes en ellas contenidos.

 

Art.19°) DISPÓNESE que las redeterminaciones  de costos establecidas en el artículo anterior  se calcularan mensualmente, y dicho nuevo costo actualizará automáticamente el valor de la cuota que paga el frentista beneficiado, incluidas las cuotas que cada propietario abona al fondo común.

 

Art.20°) DISPÓESE que los propietarios frentistas  afectados por las obras que se ejecutan sobre la base de la presente ordenanza, no podrán ser gravados por la construcción de obras iguales, mientras estas no hayan llegado al límite de duración, el que a contar de su ejecución se fija en veinte años (20) si se ejecuta el pavimento de hormigón completo; diez (10) años para los cordones cunetas y dos (2) años para los enarenados ejecutados entre las cunetas.

 

Art.21°) DISPÓNESE que en el caso de que se construya el pavimento entre las cunetas ejecutadas, aún cuando no haya cumplido los plazos establecidos precedentemente, su pago estará a cargo de los propietarios frentistas beneficiados por las obras, prorrateándose los costos de la ampliación como se expresa en los artículos precedentes.

 

Art.22°) DISPÓNESE la contratación del  Ingeniero Civil Oscar A. Brondino – Mat. Prof. Nº 2586 –   para la readecuación del proyecto de la obra  “Pavimentación de las Calles del Radio Urbano”, y de la  Dirección Técnica e Inspección de las obras a ejecutarse

 

Art.23°) DISPÓNESE la aplicación de un porcentaje igual al nueve por ciento (9%) sobre los certificados mensuales de obras, los que resultarán de multiplicar la superficie construida por el precio del m2 de pavimento de hormigón simple según la obra que se trate, a la fecha de elaboración del certificado. El monto resultante se aplicará al pago de honorarios por proyecto y los servicios por dirección técnica e inspección de los trabajos.

 

Art.24°) DISPÓNESE la constitución de un “Fondo Municipal de pavimentación” destinado al pago de las obras frente a terrenos municipales, y al pago de obras complementarias. Este fondo se integrará, además de los recursos que a ese fin se destine en los presupuestos de gastos anuales, con el   diez por ciento (10 %) de cada uno de los certificados mensuales de obras confeccionados conforme se dispone en el artículo 23°).-

 

Art.25°) DISPÓNESE que la indicación de los nombres de los presuntos propietarios que contienen los certificados parciales provisorios de cobro de “contribución por mejora”, como así los definitivos que se emitan por tal concepto, son simplemente indicativos, respondiendo la propiedad por el pago de la contribución.

 

Art.26°) DISPÓNESE que los gastos que demande la puesta en marcha de la obra que se dispone por la presente ordenanza, serán atendidos con partidas específicas del presupuesto general de gastos de la Municipalidad para el corriente ejercicio, debiendo efectuarse las correspondientes modificaciones en tiempo y forma.

 

Art.27°) DISPÓNESE que a la terminación completa de la calzada o los cordones cunetas de una cuadra o bocacalle, como mínimo, el departamento de obras públicas procederá a la certificación de los trabajos, realizando un croquis esquemático de las obras ejecutadas, en el que se indicarán todos los datos necesarios para la determinación de las superficies, medidas lineales de las parcelas beneficiadas y afectadas al pago de la contribución por mejoras y su correspondiente identificación catastral, como así también determinará los montos a ingresar al fondo municipal de pavimentación y aquellos que correspondan por honorarios y servicios profesionales,

Art. 28º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,   A VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.304/08. -

 

VISTO:

              La Ordenanza Nº 1.303/08 que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal  a realizar las obras de pavimentación de las calles del radio urbano, en sus distintos tipos de obras;

 

Y CONSIDERANDO:

              Que dicha Ordenanza establece que se deberá determinar  el valor de m2 de pavimento de Hormigón Simple tanto para la obra de pavimento completo, como para la de cordón cuneta, una vez realizadas las contrataciones necesarias para a ejecución de las obras;

             Que la Municipalidad ha realizado los estudios de costos necesarios para poder determinar el precio del m2  de pavimento d Hº Sº para los dos tipos de obras a construirse;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º) DISPÓNESE que el precio unitario del  ítems único que compone la obra – m2 de pavimento de Hormigón Simple -  que la Municipalidad trasladará a los vecinos beneficiarios  de las obras a ejecutarse , según análisis de precios que forman parte de la presente normativa sea.:

·        Pavimento completo de Hº Sº                                             $ 105   /m2  

·        Cordón Cuneta y pasos de agua en Hº Sº                             $  118  /m2

 

Art. 2º) DISPÓNESE que el vecino que opte por pagar la cuenta de contado anticipado, conforme se establece la ordenanza N° 1.303/08 pueda hacerlo de la siguiente manera:

A)    Pago totalmente de contado, con una bonificación sobre el monto total del 10 %.

B)     Pago en un plan de tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento a los 0, 30, 60 días, las que tendrán una bonificación del 10 %, 08 % y 06 % respectivamente.

            Queda establecido que a excepción del pago totalmente de contado, el monto de cada cuota podrá ser redeterminado conforme la mecánica establecida en la Ordenanza N° 1.303/08.-

Establécese que el recargo para aquellos vecinos que opten pagar las obras de contado,          cuando las mismas ya estén ejecutadas al frente de su propiedad, conforme se prevé en la mencionada Ordenanza, o sea del 20%.

 Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS VEINTIDÓS DÍAS  DEL  MES  DE SETIEMBRE DEL AÑO  DOS MIL OCHO.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

 


- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.305/08. -

 

VISTO:

             Que se está evaluando la posibilidad de iniciar las obras de cordón cuneta y pasos de agua en hormigón simple de varias calles del radio urbano de la población;

        

Y CONSIDERANDO:

             Que los sectores definidos para recibir esta obra  lo han sido en función de la proyección de futuro que se le asigna a cada sector de la población  y también en las posibilidades técnicas de ejecutarse la obra en ese sector;

              Que la ejecución de las obras de esta naturaleza representa un sensible beneficio, en forma directa y particular de los vecinos frentistas de las calles donde se ejecutarán las obras, y en general a la comunidad pero exige de aquellos un esfuerzo económico por cuanto se ven obligados al pago de la contribución por mejoras que la obra genera;

              Que la Municipalidad considera de suma necesidad dar a conocer a la población la intención que tiene de ejecutar las obras con la debida anticipación, al tiempo que cree imprescindible habilitar un libro de oposición a la obra, para que los vecinos beneficiados por las mismas al mismo tiempo afectados al pago de la contribución por mejora que ella genera, puedan manifestar su opinión en forma escrita, clara y fundada, con respecto a su concreción;

               Que el citado libro de oposición debe estar habilitado a disposición de los vecinos por un período de tiempo razonable,  que se estima prudente de trece (13) días después de haberse dictado el Decreto promulgatorio de la Ordenanza y deberá darse a conocer a la población por los medios habituales;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º) DISPÓNESE habilitar en la Secretaría de Obras Públicas el libro de Oposición a la obra “Pavimentación de las calles del radio urbano, en los siguientes tipos de obra:

1)      Pavimento completo entre cordones cunetas existentes.

2)      Cordón Cuneta y Pasos de Agua en hormigón simple”–

Obras que se realizaran por el sistema de fondo común, en las calles que a     continuación  se detallan:

                        1)  Pavimento completo entre cordones cunetas existentes en hormigón simple

 

SECTOR NORTE – C: 01 S: 01  -  PAVIMENTO DE H° CC EXISTENTE

 

 

 

 

CALLE

Entre

Y

Calle

Calle

1

Mendoza

Deán Funes

Cura Brochero

2

Mendoza

Cura Brochero

Independencia

3

Mendoza

Independencia

C Rodríguez

4

Mendoza

C Rodríguez

25 de Mayo

5

Mendoza

25 de Mayo

Belgrano

6

INTERSECC

Mendoza

Independencia

7

Chubut

J A Roca

1° de Mayo

8

Vélez Sarsfield

San Luis

Chubut

9

Vélez Sarsfield

Chubut

Río Cuarto

10

Deán Funes

San Luis

A M Bas

11

Deán Funes

A M Bas

Mendoza

12

Cura Brochero

San Luis

A M Bas

13

Cura Brochero

A M Bas

Mendoza

14

Cura Brochero

Mendoza

Cachicoya

15

Cura Brochero

Cachicoya

Tucumán

16

INTERSECC

Cura Brochero

Cachicoya

17

25 de Mayo

San Luis

A M Bas

18

25 de Mayo

A M Bas

Mendoza

19

25 de Mayo

Mendoza

Cachicoya

20

25 de Mayo

Cachicoya

Tucumán

21

INTERSECC

25 de Mayo

Cachicoya

22

Belgrano

Tucumán

Mendoza

23

Belgrano

Mendoza

A M Bas

24

Belgrano

A M Bas

San Luis

 

 

 

 

SECTOR SUR - C: 01 S: 02  -  PAVIMENTO DE H° CC EXISTENTE

 

 

 

 

CALLE

Entre

Y

Calle

Calle

1

Gral. Paz

Esquiu

Frías

2

San Nicolás

Frías

Sarmiento

3

San Nicolás

San Jerónimo

Laffite

4

San Nicolás

Laffite

P. Unido

5

San Nicolás

P. Unido

Punch

6

Buenos Aires

Frías

Sarmiento

7

Buenos Aires

Sarmiento

San Martín

8

Buenos Aires

San Martín

J Rossi

9

INTERSECC

Buenos Aires

J Rossi

10

Buenos Aires

J Rossi

9 de Julio

11

INTERSECC

Buenos Aires

9 de Julio

12

Buenos Aires

9 de Julio

L Corsi

13

INTERSECC

Buenos Aires

L Corsi

14

Buenos Aires

L Corsi

Sabattini

15

Buenos Aires

Sabattini

San Jerónimo

16

Buenos Aires

San Jerónimo

Laffite

17

San Juan

Sarmiento

San Martín

18

San Juan

San Martín

9 de Julio

19

San Juan

9 de Julio

Sabattini

20

Frías

Gral. Paz

Sgo. Estero

21

Frías

Sgo. Estero

San Nicolás

22

Frías

San Nicolás

E. Ríos

23

Frías

E. Ríos

Buenos Aires

24

Sarmiento

San Nicolás

E. Ríos

25

Sarmiento

E. Ríos

Buenos Aires

26

Sarmiento

Buenos Aires

Corrientes

27

Sarmiento

Corrientes

San Juan

28

9 de Julio

Buenos Aires

Corrientes

29

9 de Julio

Corrientes

San Juan

30

Sabattini

San Nicolás

E. Ríos

31

Sabattini

E. Ríos

Buenos Aires

32

INTERSECC

Sabattini

E. Ríos

33

San Jerónimo

San Nicolás

E. Ríos

34

San Jerónimo

E. Ríos

Buenos Aires

35

Quemes

R N N° 9

Gral. Paz

36

Laffite

Gral. Paz

Sgo. Estero

37

Laffite

Sgo. Estero

San Nicolás

38

Laffite

San Nicolás

E. Ríos

39

Laffite

E. Ríos

Buenos Aires

40

Punch

Gral. Paz

Sgo. Estero

41

Punch

Sgo. Estero

San Nicolás

42

Punch

Punch

Sgo. Estero

 

BOCACALLES

 

 

 

SECTOR NORTE – C: 01 S: 01  -  PAVIMENTO DE H° CC EXISTENTE

CALLE

Y CALLE

1

Vélez Sarsfield

Chubut

2

Vélez Sarsfield

San Luis

3

Deán Funes

A. M. Bas

4

Deán Funes

Mendoza

5

Cura Brochero

A. M. Bas

6

Cura Brochero

Mendoza

7

Cura Brochero

Cachicoyas

8

Mendoza

Independencia

9

25 de Mayo

A. M. Bas

10

25 de Mayo

Mendoza

11

25 de Mayo

Cachicoyas

12

Belgrano

A. M. Bas

13

Belgrano

Mendoza

 

 

 

SECTOR SUR - C: 01 S: 02  -  PAVIMENTO DE H° CC EXISTENTE

CALLE

Y CALLE

1

Gral. Paz

Frías

2

San Nicolás

Frías

3

San Nicolás

Laffite

4

San Nicolás

P. Unido

5

San Nicolás

Punch

6

Buenos Aires

Frías

7

Buenos Aires

Sarmiento

8

Buenos Aires

J Rossi

9

Buenos Aires

9 de Julio

10

Buenos Aires

L Corsi

11

Buenos Aires

Sabattini

12

Buenos Aires

San Jerónimo

13

Buenos Aires

Laffite

14

San Juan

Sarmiento

15

San Juan

9 de Julio

16

Frías

Sgo del Estero

17

Laffite

Gral. Paz

18

Laffite

Sgo del Estero

 

 

                             2) Cordón Cuneta y Pasos de Agua en hormigón simple

 

SECTOR NORTE - C: 01 S: 01

 

 

 

 

CALLE

Entre

Y

Calle

Calle

1

Mendoza

F Ameghino

Vélez Sarsfield

2

Mendoza

Vélez Sarsfield

Deán Funes

3

Mendoza

Belgrano

Pública

4

Mendoza

Pública

J A Roca

5

Mendoza

Belgrano

J A Roca

6

Mendoza

J A Roca

1° de Mayo

7

Mendoza

1° de Mayo

A P Justo

8

Mendoza

A P Justo

Pública

9

Mendoza

Pública

Córdoba

10

Mendoza

A P Justo

Córdoba

11

Tucumán

C Rodríguez

25 de Mayo

12

Tucumán

25 de Mayo

Belgrano

13

Tucumán

Belgrano

Pública

14

Tucumán

Pública

J A Roca

15

Tucumán

J A Roca

1° de Mayo

16

Tucumán

1° de Mayo

A P Justo

17

Tucumán

Pública

J A Roca

18

Tucumán

J A Roca

1° de Mayo

19

Tucumán

1° de Mayo

A P Justo

20

San Luis

F Ameghino

Vélez Sarsfield

21

San Luis

1° de Mayo

A P Justo

22

San Luis

A P Justo

Córdoba

23

San Luis

Córdoba

L Lugones

24

San Luis

L Lugones

F Quiroga

25

Río Cuarto

Isidoro

F Ameghino

26

Río Cuarto

F Ameghino

Vélez Sarsfield

27

F Ameghino

Mendoza

A. M. Bas

28

F Ameghino

A. M. Bas

San Luis

29

F Ameghino

San Luis

Chubut

30

F Ameghino

Chubut

Río Cuarto

31

F Ameghino

Río Cuarto

Rioja

32

F Ameghino

Rioja

Irigoyen

33

Vélez Sarsfield

Mendoza

A. M. Bas

34

Vélez Sarsfield

A. M. Bas

San Luis

35

Pública

Tucumán

Mendoza

36

J A Roca

Tucumán

Mendoza

37

J A Roca

Mendoza

A. M. Bas

38

J A Roca

A. M. Bas

San Luis

39

1° de Mayo

Tucumán

Mendoza

40

1° de Mayo

Mendoza

A. M. Bas

41

1° de Mayo

A. M. Bas

San Luis

42

A P Justo

Tucumán

Mendoza

43

A P Justo

Mendoza

A. M. Bas

44

A P Justo

A. M. Bas

San Luis

45

Córdoba

Tucumán

Mendoza

46

Córdoba

Tucumán

Cachicoya

47

Córdoba

Cachicoya

Mendoza

48

Córdoba

Mendoza

A. M. Bas

49

Córdoba

A. M. Bas

San Luis

50

Córdoba

San Luis

Río Cuarto

51

Córdoba

Río Cuarto

Irigoyen

52

Córdoba

San Luis

Rioja

53

Córdoba

Rioja

Irigoyen

54

L Lugones

San Luis

Río Cuarto

55

L Lugones

Río Cuarto

Irigoyen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR SUR - C: 01 S: 02

 

 

 

 

CALLE

Entre

Y

Calle

Calle

1

Gral. Paz

S. Lucas

Esquiu

2

San Nicolás

S. Lucas

Esquiu

3

San Nicolás

Esquiu

Frías

4

Buenos Aires

S. Lucas

Esquiu

5

Buenos Aires

Esquiu

Frías

6

Buenos Aires

Laffite

P. Unido

7

Buenos Aires

P. Unido

Punch

8

J L de Cabrera

Punch

Pública

9

San Juan

S. Lucas

Esquiu

10

San Juan

Esquiu

Frías

11

San Juan

Frías

Sarmiento

12

San Juan

Sabattini

San Jerónimo

13

S. Lucas

Gral. Paz

Sgo Estero

14

S. Lucas

Sgo Estero

San Nicolás

15

S. Lucas

San Nicolás

E. Ríos

16

S. Lucas

E. Ríos

Buenos Aires

17

S. Lucas

Buenos Aires

Corrientes

18

S. Lucas

Corrientes

San Juan

19

S. Lucas

San Juan

L. Alem

20

S. Lucas

L. Alem

Hernández

21

Esquiu

Gral. Paz

Sgo Estero

22

Esquiu

Sgo Estero

San Nicolás

23

Esquiu

San Nicolás

E. Ríos

24

Esquiu

E. Ríos

Buenos Aires

25

Esquiu

Buenos Aires

Corrientes

26

Esquiu

Corrientes

San Juan

27

Esquiu

San Juan

L. Alem

28

Esquiu

L. Alem

Hernández

29

Frías

Buenos Aires

Corrientes

30

Frías

Corrientes

San Juan

31

9 de Julio

San Juan

L. Alem

32

9 de Julio

L. Alem

Hernández

33

Sabattini

Buenos Aires

Corrientes

34

Sabattini

Corrientes

San Juan

35

Sabattini

San Juan

L. Alem

36

Sabattini

L. Alem

Hernández

37

San Jerónimo

Buenos Aires

Corrientes

38

San Jerónimo

Corrientes

San Juan

39

Laffite

Buenos Aires

Corrientes

40

Laffite

Corrientes

San Juan

41

P. Unido

Gral. Paz

Sgo Estero

42

P. Unido

Sgo Estero

San Nicolás

43

P. Unido

San Nicolás

E. Ríos

44

P. Unido

E. Ríos

Buenos Aires

45

P. Unido

Buenos Aires

Corrientes

46

P. Unido

Corrientes

San Juan

 

BOCACALLES

 

 

 

SECTOR NORTE – C: 01 S: 01

CALLE

Y CALLE

1

F Ameghino

Rioja

2

F Ameghino

Río Cuarto

3

F Ameghino

Chubut

4

F Ameghino

San Luis

5

F Ameghino

A. M. Bas

6

F Ameghino

Mendoza

7

V Sarsfield

Mendoza

8

V Sarsfield

A. M. Bas

9

Mendoza

Pública

10

J A Roca

A. M. Bas

11

J A Roca

Mendoza

12

1° de Mayo

San Luis

13

1° de Mayo

A. M. Bas

14

1° de Mayo

Mendoza

15

A P Justo

San Luis

16

A P Justo

A. M. Bas

17

A P Justo

Mendoza

18

Córdoba

Rioja

19

Córdoba

Río Cuarto

20

Córdoba

San Luis

21

Córdoba

A. M. Bas

22

Córdoba

Mendoza

23

L Lugones

Río Cuarto

24

L Lugones

San Luis

25

Tucumán

25 de Mayo

26

Tucumán

Belgrano

27

Tucumán

Rosas

28

Tucumán

Pública

29

Tucumán

G Rivero

30

Tucumán

J A Roca

31

Tucumán

1° de Mayo

32

Tucumán

A P Justo

33

Mendoza

Pública

34

F. Ameghino

Hipolito Irigoyen

 

 

 

SECTOR SUR - C: 01 S: 02

CALLE 1

CALLE 2

1

Gral. Paz

S. Lucas

2

Gral. Paz

Esquiu

3

Sgo del Estero

S. Lucas

4

Sgo del Estero

Esquiu

5

San Nicolás

S. Lucas

6

San Nicolás

Esquiu

7

E Ríos

S. Lucas

8

E Ríos

Esquiu

7

Buenos Aires

S. Lucas

8

Buenos Aires

Esquiu

9

Buenos Aires

P. Unido

10

Corrientes

S. Lucas

11

Corrientes

Esquiu

10

San Juan

S. Lucas

11

San Juan

Esquiu

12

San Juan

Frías

13

San Juan

Sabatini

14

San Juan

San Jerónimo

15

L N Alem

S. Lucas

16

L N Alem

Esquiu

 

            Las obras que se proponen serán ejecutadas por el sistema de Administración Municipal, el cobro de la contribución por mejora que las mismas generan en las propiedades beneficiadas, sea por frente directo o por incidencia de bocacalle, será efectuado por la Municipalidad mediante la formación de un “Fondo Común de Pavimentación” cuya integración se formalizará en treinta  (36) cuotas mensuales consecutivas para la obra de pavimento completo y de treinta  (36) cuotas mensuales consecutivas para la obra de cordón cuneta . También se prevén otras formas de pago, como de contado anticipado con congelamiento de precios; anticipo de cuotas; pago de contado cuando las obras pasen al frente de la propiedad; como así ampliación de las cuotas en casos debidamente justificados, previa aprobación del D.E.M.

 

Art 2º) El citado libro de oposición estará a disposición de todos los vecinos de la población beneficiados por las obras, sea de frente directo a las mismas o por incidencia de bocacalles, y afectados al pago de la contribución por mejora que las obras generan, debiendo exponer su oposición en forma clara, correcta y apoyada en fundamentos razonables.

            En la exposición deberán quedar perfectamente consignados los siguientes datos del opositor: nombre y apellido, documento de identidad, ubicación del inmueble beneficiado por las obras (manzana, calle, lote, entre calles y número) y metros de frente del mismo.

 

Art 3º) La Secretaría de Obras Públicas proveerá al vecino que concurra a efectuar  la exposición todos los elementos de juicio que el mismo requiera relacionados con las obras, a los efectos de su mejor información y esclarecimiento.

 

Art 4º) El “Libro de Oposición” se mantendrá a disposición de los vecinos por el término de trece (13) días a partir del día que disponga el Departamento ejecutivo Municipal  en el horario habitual de atención al público en la Municipalidad de lunes a viernes de 8 a 13 horas.

 

Art 5º) Si existiere un porcentaje mayor del setenta por ciento (70 %) de los vecinos beneficiarios de las obras, que se opongan a la realización de las mismas, éstas no se ejecutarán en el presente ejercicio.

 

Art 6º) Dése a la presente Ordenanza la máxima publicidad, adhiriendo esta Ordenanza en la Municipalidad,  Correo Argentino,  Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales de Laguna Larga  Ltda.

 

Art. 7º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS VEINTIDÓS DÍAS  DEL  MES  DE SETIEMBRE DEL AÑO  DOS MIL OCHO.-

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.306/08. -

 

VISTO:

              Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1028/99, mediante la cual se declara Zona de Promoción Industrial a las Manzanas “S” del Barrio Arturo H. Illia, sector Oeste de esta Localidad de Laguna Larga, comprendida entre las calles Est. La Porteña, Dr. Raúl Chaves, General Paz y Santiago del Estero;

 

Y CONSIDERANDO:

              Que mediante las Ordenanzas Nº 1029/99 y 1052/00 se entregaron a título de donación con cargos a la Empresa La Argentina S.R.L. , los Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Manzana “S”;

              Que a la fecha, conforme lo verificado y evaluado por el Departamento de Obras y Servicios Públicos y Departamento Jurídico, el beneficiario a cumplido acabadamente con los cargos impuestos, por lo que es menester proceder a la escrituración definitiva del Inmueble;

               Que la escritura pública estará a cargo del Escribano que designe el Municipio y los gastos que ello implique por cuenta del beneficiario en su totalidad;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º) AUTORIZASE  al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir escritura traslativa de dominio  con la Empresa LA ARGENTINA S.R.L. representada por el Señor EMILIO HECTOR PENEDO M.I. Nº 07.991.925, en el marco de lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 1029/99 y 1052/00, a través de la cual el Municipio otorgó a título de donación con cargos los Lotes Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Manzana  "S” (hoy Lote 23 Manzana “S”, unidos de acuerdo al Plano de Mensura y Unión efectuado por el Ing. Agrimensor Oscar Alberto GAIDO, inscripto en la Dirección General de Catastro según Expte.. 029538/07 de fecha 28/07/2008, que en copia certificada se adjunta al presente., ubicada en Barrio Arturo H. Illia, comprendida por las calles Est. La Porteña, Raúl Chaves, General Paz y Santiago del Estero, Zona declarada de Promoción Industrial según Ordenanza Nº 1028/99.-

    

Art.2º)  DESIGNASE a la Escribana GRACIELA LOCATTI, titular del Registro Notarial Nº 158 de Laguna Larga, a los efectos de la autorización de la escritura de donación pertinente, quedando a cargo de los beneficiarios en su totalidad los gastos y honorarios que dicho acto implique.-

 

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS VEINTIDÓS DÍAS  DEL  MES  DE SETIEMBRE DEL AÑO  DOS MIL OCHO.-

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.307/08. -

VISTO:

              La Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768, el Decreto Nº 776/93 y la Resolución Nº 452/99 de fecha 15 de setiembre de 1999 del Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS recaída en Acta Nº 217;

                         

Y CONSIDERANDO:

            Que mediante la Resolución citada le ha sido transferido a título gratuito a la Municipalidad de Laguna Larga, Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 1 y 4º de la Ley Nº 24.146 y del artículo 11º del Decreto Nº 776/93, el inmueble identificado en las progresivas Km 341.430,00 s Km. 341.730,00 dela Ex Línea Mitre, ubicado en la Localidad de Laguna Larga, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, el que posee una superficie de NUEVE MIL METROS CUADRADOS ( 9.000,00 m2), con el cargo de mantener en el mismo el Playón Polideportivo actualmente existente;

            Que mediante el Decreto P.E.N. Nº 443/2000, se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES a quien el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asignó las misiones y funciones del ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS y de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO;

            Que el artículo 13º de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 11º inciso c) del Decreto Nº 776/93 exige, del beneficiario, la condonación de la totalidad de las deudas que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tenga el ente que efectúa la cesión gratuita, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las hubiere, y a consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial;

            Que asimismo el artículo 15º de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 11º inciso e) del Decreto Nº 776/93 establecen que el Municipio beneficiario, deberá conceder a los inmuebles propiedad de los entes mencionados en el artículo 1 de dicha Ley, una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circundan;

            Que en consecuencia a los efectos de formalizar la transferencia definitiva del referido inmueble y obtener la respectiva escritura traslativa de dominio, resulta necesario dictar las normas para dar estricto cumplimiento a los compromisos asumidos en virtud de las obligaciones legales y reglamentarias impuestas;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º) ACÉPTASE la transferencia  dispuesta, mediante Resolución del Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS Nº 452/99 asentada en Acta Nº  217 de fecha 15 de setiembre de 1999, a favor de esta Municipalidad de Laguna Larga, Provincia de Córdoba, respecto del inmueble identificado en las progresivas Km 341.430,00 s Km. 341.730,00 de la Ex Línea Mitre, ubicado en la Localidad de Laguna Larga, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, el que posee una superficie de NUEVE MIL METROS CUADRADOS ( 9.000,00 m2), solicitado para ser destinado a Playón Polideportivo.-

 

Art. 2º) CONDÓNASE en los términos del artículo 13º de la Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24.383 y 24.768 reglamentado por el artículo 11º del Decreto Nº 776/93 todas las deudas que por cualquier concepto (impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones, etc.) y por cualquier inmueble (tanto aquellos de los que sean titulares del dominio como de los que les han sido afectados) tengan FERROCARRILES ARGENTINOS y/o el ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y/o el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES en jurisdicción de esta Municipalidad, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que, por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.

 

Art. 3º) OTÓRGASE a todos los inmuebles de propiedad o afectados al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ubicados en jurisdicción de esta Municipalidad, una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles que los circundan, conforme lo establecido por el artículo 15º de la Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 11º inciso e) del Decreto Nº 776/93. A tales efectos la Dirección de catastro Municipal procederá a efectuar las anotaciones registrales pertinentes.

 

Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS  VEINTIDÓS DÍAS  DEL  MES  DE SETIEMBRE DEL AÑO  DOS MIL  OCHO.-

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.308/08. -

VISTO:

              La Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768, el Decreto Nº 776/93 y la Resolución Nº 451/99 de fecha 15 de setiembre de 1999 del Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS recaída en Acta Nº 217;

                         

Y CONSIDERANDO:

            Que mediante la Resolución citada le ha sido transferido a título gratuito a la Municipalidad de Laguna Larga, Provincia de Córdoba, en los términos del artículo 1 y 4º de la Ley Nº 24.146 y del artículo 11º del Decreto Nº 776/93, el inmueble identificado en calle General Paz entre calles Güemes y Juan José Paso, de la Ex Línea Mitre, ubicado en la Localidad de Laguna Larga, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, el que posee una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS ( 4.500,00 m2), con el cargo de mantener la infraestructura actualmente existente;

            Que mediante el Decreto P.E.N. Nº 443/2000, se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES a quien el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asignó las misiones y funciones del ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS y de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO;

            Que el artículo 13º de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 11º inciso c) del Decreto Nº 776/93 exige, del beneficiario, la condonación de la totalidad de las deudas que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tenga el ente que efectúa la cesión gratuita, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las hubiere, y a consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial;

            Que asimismo el artículo 15º de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 11º inciso e) del Decreto Nº 776/93 establecen que el Municipio beneficiario, deberá conceder a los inmuebles propiedad de los entes mencionados en el artículo 1 de dicha Ley, una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circundan;

            Que en consecuencia a los efectos de formalizar la transferencia definitiva del referido inmueble y obtener la respectiva escritura traslativa de dominio, resulta necesario dictar las normas para dar estricto cumplimiento a los compromisos asumidos en virtud de las obligaciones legales y reglamentarias impuestas;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º) ACÉPTASE la transferencia  dispuesta, mediante Resolución del Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS Nº 452/99 asentada en Acta Nº  217 de fecha 15 de setiembre de 1999, a favor de esta Municipalidad de Laguna Larga, Provincia de Córdoba, respecto del inmueble identificado calle General Paz entre calles Güemes y Juan José Paso, de la Ex Línea Mitre, ubicado en la Localidad de Laguna Larga, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, el que posee una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS ( 4.500,00 m2), solitado para mantener la infraestructura actualmente existente.-

 

Art. 2º) CONDÓNASE en los términos del artículo 13º de la Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24.383 y 24.768 reglamentado por el artículo 11º del Decreto Nº 776/93 todas las deudas que por cualquier concepto (impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones, etc.) y por cualquier inmueble (tanto aquellos de los que sean titulares del dominio como de los que les han sido afectados) tengan FERROCARRILES ARGENTINOS y/o el ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y/o el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES en jurisdicción de esta Municipalidad, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que, por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.

 

Art. 3º) OTÓRGASE a todos los inmuebles de propiedad o afectados al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ubicados en jurisdicción de esta Municipalidad, una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles que los circundan, conforme lo establecido por el artículo 15º de la Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 11º inciso e) del Decreto Nº 776/93. A tales efectos la Dirección de catastro Municipal procederá a efectuar las anotaciones registrales pertinentes.

 

Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS  VEINTIDÓS DÍAS  DEL  MES  DE SETIEMBRE DEL AÑO  DOS MIL  OCHO.-

 

             

 

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.309/08. -

 

VISTO:

              El Régimen de Licencias y Franquicias y Justificaciones impuesto a través de la Ordenanza N º 963/97 y modificatorias;

 

Y CONSIDERANDO:

               Que a se ha alcanzado un acuerdo con el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Laguna Larga, de volver al régimen de días hábiles vigente antes de las Ordenanza Nº 963/97 que dispuso el sistema de días corridos;

                Que es voluntad del gobierno municipal reestablecer los derechos sindicales que en algún momento fueron restringidos, destacando la actitud del gremio que ha resuelto el tema mediante el diálogo y la concertación;    

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art.1º).- RECTIFÍCASE el Artículo 1º) Inciso a) de la Ordenanza Municipal Nº 963/97, en las partes pertinentes en donde dice “días corridos”, a partir de la fecha de promulgación de la presente dirá “días hábiles administrativos”.-

 

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS VEINTIDÓS DÍAS  DEL  MES  DE SETIEMBRE DEL AÑO  DOS MIL OCHO.-

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.310/08. -

 

VISTO:

           La necesidad de controlar la utilización de bolsas y envases descartables que otorgan los comercios, industrias y prestadores de servicios;

 

Y CONSIDERANDO:

         Que la utilización de las mismas es altamente perjudicial para el medio ambiente ya que se degradan en más de 500 años y su degradación genera petropolímeros  que se incorporan a la cadena alimentaria generando perjuicios importantes a la salud.;

          Que se utilizan un promedio de 24 bolsas descartables mensuales por persona y 8 envases descartables mensuales por persona lo que multiplicado por la cantidad de habitantes que tiene Laguna Larga genera una cantidad de más de 200000 bolsas y más de 68000 envases que en su gran mayoría van a parar al basural, espejos de agua y zona rural.

           Que, en la medida que sea posible, podemos reemplazar lo descartable por  bolsas y envases retornables;

           Que debemos entre todos tomar conciencia del enorme daño que estamos generando a nuestro medio ambiente lo que perjudica la salubridad y sustentabilidad de nuestro presente y de las generaciones futuras por lo cual debemos realizar acciones rápidas y efectivas para mejorar la situación actual;

           Que el desconocimiento y el desinterés nos lleva a un actuar facilista, desinteresado y egoísta;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º) INVÍTASE a los comercios, Industrias, prestadores de servicios y población en general a participar del Programa POR UN MUNDO RETORNABLE.-

 

Art. 2º) El mencionado programa tiene por finalidad minimizar en el corto plazo y erradicar en el mediano plazo la utilización de bolsas plásticas denominadas comúnmente “camiseta” y envases descartables.-

 

Art 3º) Para el logro del mencionado objetivo la Secretaría de Desarrollo local trabajará con los comercios, industrias, prestadores de servicios y ciudadanos en general a los efectos de concientizar acerca de las conductas que generan impactos negativos en el medio ambiente y del daño que generamos en nuestro ecosistema con la utilización de bolsas y envases descartables.-

 

Art. 4º) Una vez sancionada y promulgada la presente se otorgará un plazo de tres (tres) meses para reemplazar el uso de bolsas camiseta y envases descartables por retornables.-

 

Art. 5º) Los envases que siendo descartables no tengan reemplazo a través de envases retornables quedan exentos de la presente normativa.-

 

Art. 6º) El control del cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo del Juzgado de Faltas Municipal.-

 

Art.7º) Para el caso de incumplimiento el o los infractores deberán abonar una multa equivalente al valor de 30 litros de nafta súper que se tomará como unidad de medida. El monto resultante se utilizará para adquirir bolsas retornables que se otorgarán a quien o quienes hayan infringido la presente ordenanza.-

 

Art. 8º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS SEIS DÍAS  DEL  MES  DE OCTUBRE DEL AÑO  DOS MIL OCHO.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.311/08. -

 

VISTO:

 

Y CONSIDERANDO:

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º)

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS VEINTIDÓS DÍAS  DEL  MES  DE SETIEMBRE DEL AÑO  DOS MIL OCHO.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- .ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.312/08. -

 

VISTO:

 

Y CONSIDERANDO:

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

Art. 1º)

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A  LOS VEINTIDÓS DÍAS  DEL  MES  DE SETIEMBRE DEL AÑO  DOS MIL OCHO.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Dr. Leandro Eduardo Peñaloza                                                                                       Guillermo Luís Sopranzi     Secretario                                                                                                              Presidente