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CONCESIÓN
ALUMBRADO PUBLICO
VISTO:
El Servicio de Alumbrado Público que tiene nuestra
localidad;
Y CONSIDERANDO:
Que dicho servicio viene siendo prestado
por la Cooperativa eléctrica de laguna Larga Ltada.,
según concesión otorgada por contrato de fecha
27 de setiembre de 1996;
Que consecuentemente el termino acordado ha fenecido y es
necesario fijar nuevas condiciones para dicho servicio;
Que en negociaciones concretadas con la entidad cooperativa,
distribuidor único y exclusivo de energía eléctrica
en nuestro pueblo, en virtud de la reciente concesión
territorial otorgada por el Gobierno de la Pcia. de Córdoba
y la decisión de éste de no privatizar E.P.E.C.,
hechos que aclararon la regulación del sistema energético
en la provincia, se ha convenido la suscripción de
un nuevo contrato de concesión del servicio de Alumbrado
Público;
Lo dispuesto por Art. 37º Inc. 7 de la Ley orgánica
Municipal Nº 8102;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º) AUTORÍZASE al Departamento
Ejecutivo Municipal a la suscripción del Contrato de
Concesión del Servicio de Alumbrado Público
con la Cooperativa Eléctrica de Laguna Larga Ltada.,
en los términos y alcances establecidos en el Anexo
I que es parte integrante del presente.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése
al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE, EN PRIMERA LECTURA, A DIECISÉIS DIAS DEL
MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS Y EN SEGUNDA LECTURA,
A TREINTIÚN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL DOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO DE ORDENANZA Nº /02.-
CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ALUMBRADO PÚBLICO
En la localidad de Laguna Larga, Departamento
Río Segundo, Provincia de Córdoba, a 01 día
del mes de agosto del dos mil dos, entre la Municipalidad
de Laguna Larga, representada por el Señor Intendente
Municipal Don Fernando Enrique Boldú, asistido por
el Señor Secretario de Asuntos Municipales Don Sergio
Mario Marcuello, por un parte, en adelante LA CONCEDENTE,
con domicilio legal en calle Libertad Nº 8 de esta localidad,
y por la otra, la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE LAGUNA LARGA LTDA., Personería Jurídica
Dp 2863 "A" 1948, INAC 1664, RPC Nº 1318, F
4459, T 18, A 1968, representada en este acto por el Ing.
Luis Alberto Pozzo, Sr. José Alberto Cornatosky y el
Sr. Victor Hugo Felippa, en sus respectivos caracteres de
Presidente, Secretario y Tesorero, en adelante LA CONCESIONARIA,
con domicilio legal en Av. Gral. Paz 775 de esta localidad,
se celebra el presente Convenio de Concesión para la
prestación del Servicio de Alumbrado Público
en la localidad homónima, con sujeción a las
siguientes cláusulas :
PRIMERA: OBJETO. La Concedente otorga a La
Concesionaria y esta acepta la Prestación del Servicio
de Alumbrado Público en la zona urbana del ejido Municipal.
SEGUNDA: PLAZO. El plazo de la concesión
será de Cuatro (4) Años a contar del Primero
de agosto del año dos mil dos ( 01-08-2002 ), y se
renovará automáticamente tácita reconducción
por lapsos iguales, salvo de que alguna de las partes notifique
por medio fehaciente a la otra su voluntad en contrario hasta
Ciento Ochenta (180) Días antes del vencimiento de
cada plazo.
TERCERA: COMODATO DE INSTALACIONES. La Concedente
entregará a La Concesionaria en Comodato por el plazo
de duración del presente Contrato, todas las instalaciones
que actualmente se encuentran de hecho afectadas a la prestación
del Servicio de Alumbrado Público.
CUARTA: REPARACIÓN DE COLUMNAS. Las
partes acuerdan que a partir de la celebración del
presente Contrato, las reparaciones y/o reemplazo de las columnas
reparadas o retiradas por obsoletas y/o amortización
serán realizadas por la Concedente.
QUINTA: CONDICIONES GENERALES. A partir del
comienzo de vigencia del presente Convenio La Concesionaria
deberá:
1º) Prestar el Servicio de Alumbrado Público en
el radio urbano de Laguna Larga.
2º) Proveerse de los materiales, herramientas, muebles
y útiles y bienes de capital necesarios para la eficiente
prestación de los servicios concedidos, utilizando
para el cumplimiento de la explotación, personal a
su exclusivo cargo.
3º) Supervisar las modificaciones y/o ampliaciones en
la Red Troncal de Alumbrado Público que deberá
realizar la Concedente a su exclusivo cargo.
4º) Mantener la calidad de prestación del Servicio
de Alumbrado Público Urbano en forma permanente.
5º) Respetar los horarios de encendido y apagado del
Alumbrado Público, según lo fijen las partes
de común acuerdo en directa relación con las
diferentes épocas del año.
6º) La Concesionaria se compromete a otorgar a La Concedente,
previa su notificación en forma fehaciente , el adelantamiento
del encendido de alumbrado público sectorial para eventos
de interés local o la conmemoración de fechas
patrias, sin costo alguno para los organizadores.
SEXTA: MODIFICACIONES Y/O INSTALACIÓN
DE NUEVAS LUMINARIAS. La Concesionaria deberá aceptar
las modificaciones y/o instalación de nuevas Luminarias
de Alumbrado Público, que La Concedente podrá
disponer a su costo o mediante el sistema de contribución
de mejoras. Toda modificación y/o instalación
de luminarias deberá ser ejecutada por personal de
La Concedente debiendo obedecer a las características
constructivas y de operación que las partes establezcan.
SÉPTIMA: COMPROMISO DE COLABORACIÓN.
La Concedente se compromete a aportar una persona a su cargo,
a manera de colaboración, que estará afectada
a las reparaciones, arreglos y/o cambios de lámparas.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO DE LA CONCESIONARIA-RESCISION-MULTA.
Después de la tercera notificación cursada por
la Concedente en forma fehaciente, ante el incumplimiento
reiterado de La Concesionaria a las obligaciones asumidas
en los puntos 1º y 4º de la cláusula QUINTA
y mediando entre una y otra notificación diez (10)
días, dará pleno derecho a La Concedente a rescindir
el presente Contrato de Concesión para la Prestación
del Servicio de Alumbrado Público, sin pago de ningún
tipo de indemnización y/o resarcimiento de gastos por
inversiones realizadas.
NOVENA: RECLAMOS SECTORIALES : Ante el incumplimiento
de La Concesionaria dentro de las noventa y seis (96) horas
de haber sido emplazada a efectuar reparaciones, arreglos
y/o cambios de lámparas específicamente determinadas,
La Concedente podrá realizar dichos trabajos por su
cuenta y orden y aplicar una multa a La Concesionaria, equivalente
al costo de la reparación, arreglos y/o cambios de
lámparas no efectuados, la que deberá ser abonada
en un plazo de quince (15) días.
DÉCIMA: OBLIGACIONES A CARGO DE LA
CONCEDENTE. En virtud del Servicio otorgado en concesión,
La Concedente se obliga a:
1º) Donar a La Concesionaria por el término del
contrato el monto equivalente a la aplicación de la
tasa prevista en la Ordenanza Tarifaria Anual "Contribución
por Inspección de Energía Eléctrica",
que la Concedente establecerá anualmente.
2º) Si La Concedente gravara de cualquier forma el uso
del suelo, subsuelo y/o espacio aéreo de calles y caminos,
plazas, paseos, parques, canales, etc., para la colocación
-o construcción- de torres, columnas, cámaras,
casillas, tableros, redes, cables, etc., y cualquier otro
elemento y/o instalación necesaria para la normal prestación
del Servicio de Alumbrado Público, La Concesionaria
podrá rescindir el Convenio de pleno derecho mediante
comunicación fehaciente a La Concedente.
DÉCIMO PRIMERA: VALORES DE APLICACIÓN
DE LA TASA. En relación al item 1º) de la Cláusula
anterior se establecen los siguientes valores de aplicación
de la Tasa "Contribución por Inspección
Eléctrica, Mecánica y Suministro de Energía
Eléctrica:
Categoría Residencial : 17 %
Categoría Comercial : 14 %
Categoría Industrial y Grandes Consumos : 8%
Otras : 17 %
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EXENCIONES. ENUMERACIÓN: Están exentos del pago
de la tasa establecida en el presente Cláusula:
1º) El Estado Municipal en el ámbito del dominio
Público.
2º) La Iglesia Católica.
3º) El Hospital Municipal, Hogar Municipal para la Tercera
Edad y Guardería Municipal.
4º) Bomberos Voluntarios.
5º) Las Entidades Educativas no subsidiadas por el Estado
Nacional o Provincial.
6º) Las Manzanas de Barrio Illia declaradas "Zona
de Promoción Industrial" mediante la Ordenanza
correspondiente.
7º) Las Entidades Deportivas y Centros Vecinales.
DÉCIMO SEGUNDA: CARTELES LUMINOSOS.
La Concesionaria se obliga a reducir en un uno por ciento
(1%) (de 14% a 13%) la Tasa de la Categoría Comercial
a los comercios que instalen o posean carteles luminosos a
partir del presente Convenio. Esta cláusula tiene por
finalidad contribuir al embellecimiento de la Vía Pública
en horas de la noche.
DÉCIMO TERCERA: ELIMINACIÓN
DE LA TASA CONTRIBUCIÓN POR INSPECCIÓN ELÉCTRICA,
MECÁNICA Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
La Concesionaria podrá rescindir el presente Convenio
sin que La Concedente tenga derecho a indemnización
alguna, si esta última por disposición, ley
y/o acuerdo del orden Nacional, Provincial, Municipal y/o
de la autoridad de aplicación, queda obligada a eliminar
la Contribución por Inspección Eléctrica,
Mecánica y Suministro de Energía Eléctrica,
o el carácter de agente de retención conferido
a La Concesionaria.
DÉCIMO CUARTA: OBLIGACIÓN ECONÓMICA.
La Concesionaria se compromete a reconocer a La Concedente
el pago de un canon que se abonará en forma mensual
y cuyo monto será el que resulte de aplicar el cinco
por ciento (5%) sobre el importe total cobrado neto de impuestos
de la Tasa Contribución por Inspección Eléctrica,
Mecánica y Suministro de Energía Eléctrica,
por los cuatro (4) años que dure la concesión.
DÉCIMO QUINTA: SEGUROS. La Concesionaria
deberá mantener asegurados los activos afectados al
servicio con cobertura por responsabilidad civil hacia terceros,
todo riesgo operativo, operación y mantenimiento, así
como rotura de maquinaria, Ley de Riesgos de Trabajo para
personal, seguro de Vida tanto para el personal propio como
contratistas. Las indemnizaciones por siniestros deberán
utilizarse en la reparación o reconstrucción
del bien siniestrado.
DÉCIMO SEXTA: RAMAS SUPERFLUAS. La
Concedente se obliga a realizar directa o indirectamente la
poda de los árboles y otras plantas que afecte la prestación
del servicio de alumbrado público. Si así no
lo hiciere dentro de los diez (10) días de emplazado
por medio fehaciente, La Concesionaria podrá ejecutarla
a costa de La Concedente, quien cargará con los daños
y/o perjuicios que hubiere ocasionado sin responsabilidad
alguna para La Concesionaria.
DÉCIMO SÉPTIMA: TRABAJOS EN
LA VÍA PÚBLICA. Los trabajos en la Vía
Pública, cualquiera sea su naturaleza, deberán
desarrollarse de acuerdo a las reglamentaciones vigentes,
normas aplicables y prescripciones generales que rijan sobre
la materia en el momento de realizar los trabajos. Estarán
a cargo de la Concesionaria los gastos del trabajo y los generados
por los daños que dichos trabajos ocasionen a terceros,
a los bienes de dominio público y privado.
DÉCIMO OCTAVA: COMISIÓN AD-HOC.
Las partes han acordado que la mejor forma de cooperación
y colaboración, está relacionada con la integración
de una Comisión Ad-Hoc. * La misma estará compuesta
por representantes de la Concedente, en este caso por el Departamento
Ejecutivo Municipal y un miembro de cada Bloque del Concejo
Deliberante, y de la Concesionaria, a los efectos de tratar
en forma directa cuanta cuestión pueda derivar del
presente. Dicha comisión, tendrá facultades
para proponer modificaciones o agregar artículos al
presente Convenio.
DÉCIMO NOVENA: IMPEDIMENTO LEGAL. Caducará
el Convenio sin responsabilidad alguna para la Concesionaria,
si cesare la autorización conferida mediante el Dp.
393 "C" de 1949.
VIGÉSIMA: ANEXOS. ACTAS. Todos los
Anexos que se agreguen debidamente firmados por las partes,
pasarán a integrar las declaraciones y estipulaciones
del presente acto. Cuando se produjeran cuestiones que fueran
solucionadas por acuerdo de los representantes, que por el
presente quedan autorizados para ello, se levantará
acta del acuerdo y el mismo automáticamente pasará
a formar parte de este Convenio como aclaración o complemento,
desde el mismo instante de su firma.
VIGÉSIMO PRIMERA: TRANSGRESIONES. MORA
AUTOMÁTICA. RESOLUCIÓN. La violación
o trasgresión de cualquiera de las obligaciones legales
o convencionales derivadas de este Convenio, dará lugar
a la resolución del mismo, sin previa constitución
en mora ni interpelación judicial ni extrajudicial,
y sin perjuicio de las acciones que pudieren promoverse por
resarcimientos.
VIGÉSIMO SEGUNDA: SELLOS. Si el impuesto
de sellos gravare este acto, será pagado por La Concedente
y La Concesionaria, en un cincuenta por ciento (50%) cada
una.
VIGÉSIMO TERCERA: HOMOLOGACIÓN
JUDICIAL. Cualquiera de las partes podrá -a su costa-
pedir la homologación judicial del presente Convenio,
a cuyos efectos, sirve de suficiente notificación de
las mismas, que renuncian expresamente por este acto al corrido
de una nueva vista.
VIGÉSIMO CUARTA: JURISDICCIÓN.
A resultas de las interpretación, homologación
y/o ejecución del presente Convenio, las partes se
someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Río
Segundo, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción
que pudiera corresponderles, constituyendo los domicilios
legales y especiales en los supra denunciados, donde se tendrán
por firme y válidas todas las notificaciones que se
practiquen.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN
DE TODO SU CONTENIDO, SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO
TENOR Y A UN SOLO EFECTO.-------------
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