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VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Código Electoral para la localidad de Laguna
Larga, enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Art. 30, inciso 12 de la Ley Orgánica Nro 8102 establece, entre
las atribuciones del Concejo Deliberante, la de sancionar el Régimen
electoral Municipal.-
Que, la autonomía municipal es el principio rector que perfila los estados
municipales modernos, consagrado en la doctrina política institucional
y en todas las constituciones Provinciales.-
Que, en mérito a ello se consagra el Art. 180 de nuestra Carta Magna
Provincial, donde se instituye en forma taxativa aquel principio de autonomía
que recoge, a la vez, el principio rector de la Constitución Nacional,
en su Art. 5to. -
Que, numeroso tratadistas han referenciado lo mismo, al tratar la necesaria
autonomía que los estados Municipales disponen.-
Que, Bien citaba Joaquín V. González en su obra ( Manual de Constitución
Argentina, Bs. As. 1959) " Si la educación da al hombre el conocimiento
de sus derechos, si la justicia los garantiza, el municipio les presente el
primer teatro en que debe ejercitarlos.-
Que, el profesor Marienhoff en su obra clásica sobre derecho administrativo
( t. Derecho ADMINISTRATIVO, Tomo I Capítulo II, Pág. 371 y sgts)
" .....el Municipio es una entidad territorial, ajena y distinta de los
lineamientos administrativos del Estado, comprendido por Estado a Nación
y Provincia.-
Que, por ello, en forma esquemática, se advierte la importancia de la
autonomía que trasciende su desarrollo conceptual e impone a unos gobernantes
la posibilidad de hacerla operativa, con instituciones puntuales, concretas,
que regulan en todos sus ámbitos, el quehacer municipal, sea por ejemplo
en materia electoral donde se hace menester que esa autonomía se traduzca
en la administración objetiva, transparente eficiente de los derechos
de todos los ciudadanos en igualdad de oportunidades, garantizando el debido
ejercicio de la democracia, en el acto supremo de la elección de sus
representantes para que gobiernen.-
QUE, ejemplo de esta autonomía la han utilizado municipios como Arroyito,
Río Tercero, Cosquín, Luque, Pozo del Molle, Calchín Oeste,
etc., quienes han dictado su propio Código Electoral;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ,
ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
CODIGO ELECTORAL MUNICIPAL
TITULO I
REGIMEN ELECTORAL
ART. 1º).- OBJETO: SANCIONASE el Régimen Electoral
de la localidad de Laguna Larga, con sujeción a la Constitución
de la Provincia de Córdoba, Ley Nro 8.102 y lo establecido en la presente
Ordenanza.-
TITULO II
JUNTA ELECTORAL
ART. 2º).- CONSTITUCIÓN: Estará constituida
por la Junta Electoral Municipal existente, de carácter permanente, integrada
por tres miembros.-
DESIGNACIÓN: Sus miembros son designados por la Junta Electoral Provincial,
en el orden de prelación, procedimiento, presidencia, y constitución
que establece el Art. 132 a 135 de la Ley 8.102. -
FUNCIONES: Serán las establecidas en el Art. 136 de la
Ley 8.102. -
TITULO III
ELECTORADO Y PADRÓN CÍVICO MUNICIPAL
ART 3º). - ELECTORADO: El cuerpo electoral se compondrá:
1. - De los argentinos mayores de 18 años.-
2. - De los extranjeros mayores de 18 años, que tengan dos años
de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción y
que comprueben además algunas de las siguientes cualidades:
a) Estar casado con ciudadano argentino.-
b) Ser padre o madre de hijo argentino.-
c) Ejercer actividad lícita.-
d) Ser contribuyente por pago de tributos.-
ART. 4º).- Incapacidades e inhabilidades.- Regirán
el orden municipal las incapacidades e inhabilidades fijadas por las leyes electorales
vigentes.-
ART. 5º).- PADRONES: Los electores mencionados en el inc.
1ro del Art. 3ro serán los que surjan del padrón cívico
municipal utilizado o a utilizar en las elecciones de carácter o en jurisdicción
municipal más próximo.- En el caso de no existir éste,
se utilizarán el padrón vigente en las últimas elecciones
generales.- Los mencionados en el inc. 2do del art. 3ro, deberán estar
inscriptos en el padrón cívico municipal de extranjeros que confeccionará
la Junta Electoral Municipal y que deberán estar finalizados diez días
antes de la celebración de las elecciones.-
ART. 6º).- PADRONES PROVISIONALES: La exhibición
de los padrones deberán realizarse hasta cincuenta y cinco días
antes de la celebración de los comicios.- Vencido el plazo citado, se
efectuarán las correcciones y agregados por la J.E.M. constituyendo el
padrón O Lista de Electores depurados.-
ART. 7º).- DEPURACIÓN: La depuración de los
padrones deberá efectuarse por la J.E.M. , hasta cuarenta y cinco días
antes de la celebración de las elecciones, debiendo inscribir en igual
lapso a los electores no amparados que lo soliciten, en aquel plazo, con cambios
de domicilio, en el supuesto que corresponda, efectuado con fecha límite
a la utilización por la Junta Electoral Nacional.-
TITULO IV
DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
ART.8º).- CONVOCATORIA: La convocatoria a elecciones ordinarias
para la renovación de autoridades municipales tendrá lugar, como
mínimo SESENTA DIAS (60) antes de la elección, teniendo en cuenta
el plazo establecido en el Art. . 143 de la ley Nro. 8102 sustituido por ley
Nro. 8753 "Las elecciones ordinarias para la renovación de Autoridades
Municipales tendrán lugar como mínimo treinta (30) días
antes de la expiración del mandato......"
ART.9º).- La convocatoria a elecciones será efectuada
por el D.E.M, debiendo contener mínimamente:
a.-Fecha de la elección.
b.-Clase y números de cargos a elegir.-
c.-Número de candidatos por los que puede votar el elector.
d.-Indicación del sistema electoral aplicable.
ART.10º).-Cuando el D.E.M no efectúe la convocatoria
a elecciones en el plazo establecido en el Art. 8, se procederá de acuerdo
a lo establecido en el Art. 30 inciso 13 y el Art. 136 inciso 2, de la ley 8102.
-
TITULO V
LISTA DE CANDIDATOS
ART.11º).-LISTA DE CANDIDATOS: Desde la publicación
de la convocatoria a elecciones y hasta cuarenta días anteriores al comicio,
los partidos políticos registrarán ante la J.E.M. las listas de
los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir
los requisitos y condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no
estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.-
ART.12º).- REQUISITOS: Los partidos políticos presentarán
juntamente con el pedido de oficialización de las listas, de datos de
filiación completos de cada uno de sus candidatos y último domicilio
electoral, la aceptación personal del cargo y una declaración
jurada de cada candidato propuesto, de que no está incurso en las inhabilidades
para el cargo que lo proponen.-
ART.13º).- RESOLUCIÓN JUDICIAL: Dentro de lo cinco
días siguientes, la J. E. M. Dictará resolución respecto
a la calidad de los candidatos. La misma será apelable dentro de las
veinticuatro horas por la autoridad partidaria, por ante la Junta Electoral
Provincial, quien resolverá en el plazo de tres días por decisión
fundada según lo dispuesto por el Código Electoral Nacional. VACANTES.-Si
por decisión fundada y firme de la J.E.M. un candidato no reúne
las condiciones exigidas por la ley, y es eliminado de la lista, se procederá
a su cobertura corriendo el orden de la lista de titulares y se complementará
con el primer suplente, trasladándose también el orden de éstas,
en cuyo caso, la autoridad partidaria podrá registrar la cobertura de
la vacante suplente, en el plazo de veinticuatro horas a contar de aquella resolución.-
OFICIALIZACIÓN: Serán oficializadas las boletas de los partidos
políticos, una vez firme la resolución de la J.E.M. sobre su integración.-
NOTIFICACIONES: Las resoluciones de la J.E.M. serán notificadas por carta
documento, diligencia efectuada por el secretario de la junta, Apoderado reconocido
del partido político o por personal policial, quedando firme cuarenta
y ocho horas después de su notificación.-
TITULO VI
BOLETAS DE SUFRAGIO
ART. 14º).- BOLETAS DE SUFRAGIO. OFICIALIZACIÓN:
Los partidos políticos que hubieren proclamado candidatos, someterán
a la aprobación de la J.E.M. por lo menos diez (10) días antes
de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas
de sufragio destinados a ser utilizados en los comicios.-
DIMENSIONES: Las boletas deberán ser de idénticas dimensiones
para todas la agrupaciones y de papel de diario tipo común.- Sus dimensiones
serán de doce (12) por diecinueve ( 19 ) centímetros, en el sentido
apaisado. El candidato a Intendente y los candidatos a Concejales serán
considerados como de una misma categoría y el Tribunal de Cuentas deberá
considerarse como una categoría diferente de acuerdo a lo establecido
en los artículos 144 y 145 y siguientes de la Ley Orgánica Municipal
Nro 8102.-
BOLETAS: En las boletas se incluirá, en tinta negra, la nómina
de los candidatos a votar, la designación del partido político
el número de identificación del partido. Se admitirán siglas,
monogramas, escudos, símbolos o emblemas.-
ART. 15º).- APROBACIÓN: Los ejemplares de las boletas
a oficializarse se entregarán en el local de la J.E.M. adheridos a una
hoja de papel tipo oficio. Aprobados los modelos de boletas presentados, cada
partido depositará dos ejemplares por mesa. Los ejemplares que se envíen
con la urna a cada mesa estarán sellados con la siguiente leyenda "
OFICIALIZADA POR LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL PARA LA ELECCIÓN DE FECHA......."
y rubricada por la misma.-
VERIFICACIÓN DE CANDIDATOS: La J.E.M. verificará en primer término
si los nombre s y orden de los candidatos concuerdan con la lista registrada
y aprobada.-
APROBACIÓN DE LAS BOLETAS: Cumplido este trámite, la J.E.M. convocará
a los apoderados de los partidos políticos y oídos éstos
, aprobará los modelos de boletas si a su juicio reunieran las condiciones
determinadas por ésta ordenanza.-
TITULO VII
DEL COMICIO
ART. 16º).- AUTORIDADES DE MESA: La J.E.M. designará
con antelación no menor a veinte días antes de la celebración
del comicio, las autoridades de mesa, presidente y un suplente, en cada mesa.-
ART. 17º).- UBICACIÓN DE LAS MESAS: La J.E.M. designará con
antelación no menor a quince días de la celebración del
comicio, los lugares donde funcionarán las mesas.-
ART. 18º).- AUXILIO POLICIAL: La J.E.M. solicitará el auxilio necesario
para guardar el orden durante el acto comicial, ya sea, en forma previa, durante
la celebración o posterior al mismo.-
ART. 19º).- TERMINOS: Los plazos y términos contemplados
en la presente Ordenanza se computarán como días calendarios corridos.-
TITULO VIII
APLICACIÓN SUPLETORIA
ART. 20º).- DISPOSICIONES SUPLETORIAS: En los casos no
contemplados por esta Ordenanza, serán de aplicación supletoria
y en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente cuerpo normativo, la
Ley Nro 8767 y Ley Nro 19.945 y sus reformas vigentes.-
ART. 21º).- Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines
que hubiere lugar.-
ART. 22º).- COMUNÍQUESE, Publíquese,
Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
A TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
TRES.-----------------------------------------------
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