|
REGIMEN CONTRATACIONES
VISTO:
La necesidad de establecer un nuevo marco legal que regule
el otorgamiento de terrenos municipales con fines de Promoción
Industrial;
Y CONSIDERANDO:
Lo prescripto en los Artículos 30º Inc. 1, 23
y 30, y 66º y concordantes de la Ley Orgánica
Municipal Nº 8102;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA
LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
CAPÍTULO I
REGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES
Art. 1º).- OBJETO:
Toda enajenación, adquisición, otorgamiento
de concesiones y demás contratos, se realizará,
salvo excepción expresa, mediante los procedimientos
públicos de selección previstos en la presente,
garantizando la imparcialidad de la Administración
y la defensa de los intereses públicos, procurando
de asegurar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes
y la igualdad de los mismos.-
Art. 2º).- PROCEDIMIENTOS
DE SELECCIÓN: La Administración dispondrá
de los siguientes Procedimientos Públicos de Selección:
a) Licitación Pública;
b) Concurso de Precios; e
c) Invitación a Cotizar;
Art. 3º).- CONTRATACIÓN
DIRECTA: No obstante lo expresado en el artículo
anterior, la Administración podrá contratar
en forma directa en los casos y por el procedimiento que en
este régimen se establecen.-
Art. 4º) REGISTRO
MUNICIPAL DE PROVEEDORES Y CONTRATISTA PARA CONCURSOS Y LICITACIONES:
Instruméntese un Registro Municipal de Proveedores
y Contratistas, en el cual se inscribirá antes o al
momento de presentarse como oferente toda aquél que
quiera participar de un Concurso de Precios o una Licitación
Pública. Los requisitos para la inscripción
son:
a) Tener capacidad legal para contratar;
b) Dar cumplimiento al art. 33 del Código de Comercio,
salvo el caso de comerciantes y/o productores de mercaderías
y/o servicios que no se considere necesario por la importancia
mínima del ramo;
c) Estar inscriptos en los impuestos nacionales, provinciales
y municipales y cajas de previsión a que deben contribuir;
d) Constituir domicilio legal en la localidad;
e) Acreditar representación en los casos en que sea
comisionista, corredor o intermediario;
f) Pagar el derecho municipal correspondiente.-
Art. 5º).- EXCLUIDOS:
No pueden inscribirse en el Registro y no pueden ser
contratistas de la Municipalidad:
a) Quienes no tuvieran capacidad de hecho o de derecho para
realizar negocios jurídicos.
b) Los que por cualquier causa legal no tengan la administración
o disposición de sus bienes.
c) Los apremiados por deudas de cualquier causa por la Administración
Municipal.
d) Los que desempeñen cargos en la Administración
Pública Municipal.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN PÚBLICA
Art. 7º) PROCEDENCIA:
Cuando el monto de la contratación supere la suma de
Pesos Treinta Mil ($ 30.000), la selección del contratista
se efectuará mediante Licitación Pública
dispuesta por Ordenanza, salvo excepciones debidamente fundadas
y previstas en la presente y/o leyes y/o convenios de orden
superior.-
Art. 8º).- SUSTANCIACIÓN:
El procedimiento consiste en la invitación pública
a cotizar mediante una Ordenanza aprobada en legal forma por
el Honorable Concejo Deliberante y en base a un Pliego de
Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas y
a un Pliego de Especificaciones Particulares, este último
cuando por el objeto de la licitación sea imprescindible,
que deberán contemplar como mínimo las siguientes
supuestos:
a) Objeto de la Licitación: Deberá individualizarse
exactamente el objeto de la contratación, cuidando
preservar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes.-
b)Características Técnicas o Particulares :
Deberá contener las especificaciones técnicas
o particulares del objeto a contratar, evitando referirlas
a marcas determinadas o detalles que puedan sugerir parcialidad.
Estas formarán parte del Pliego de Condiciones Generales,
pero cuando la magnitud del objeto lo requiera serán
detalladas en el Pliego de Especificaciones Particulares-
c) Cotización: Deberá preverse concreta y específicamente
cada uno de los aspectos de las distintas alternativas de
pago. Podrá solicitarse cotización por cada
una de las partes componentes del objeto de la contratación,
debiendo indicarse en este caso si esto es al efecto de las
propuestas o para efectuar adjudicaciones parciales.-
d) Presupuesto Oficial: Deberá estimarse el presupuesto
oficial de la contratación expresándose el monto
del mismo.-
e) Garantía de la Propuesta: Deberá constituirse
conforme a las modalidades que se preverán y su importe
resultará de la aplicación del porcentaje que
sobre el monto del presupuesto oficial se determine en el
pliego particular respectivo.-
f) Garantía del Contrato y Garantía de Funcionamiento:
Las características del objeto de la contratación
determinarán el tipo y el termino de las mismas.-
g) Pérdida de la Garantía de la Propuesta: El
desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo
de validez, la no integración de la garantía
del contrato o la falta de firma del contrato respectivo,
cuando correspondiere, acarreara la pérdida de la garantía
de la propuesta.-
h) Pérdida de la Garantía del Contrato: El incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones contractuales importará
la pérdida de la garantía del contrato, si este
hubiese sido previsto, caso contrario, se afectará
la garantía de la propuesta.-
i) Mantenimiento de la Oferta: Deberá determinarse
el tiempo durante el cual el oferente se obliga a mantener
su propuesta. Todo plazo menor fijado por el proponente se
tendrá por no escrito.-
j) Plazo de Cumplimiento: Deberá señalarse el
plazo dentro del cual deberá hacerse efectivo el cumplimiento
del contrato.-
k)Forma de Presentación de las Propuestas: Las propuestas
serán presentadas en dos sobres ante la repartición
Municipal que indique el Departamento Ejecutivo, sin membretes
ni leyendas comerciales, cerrados y lacrados, los que se denominarán
Sobre Presentación y Sobre Propuesta.
A)El Sobre Presentación contendrá : Comprobante
de Garantía exigida por el Pliego, Comprobante de adquisición
del Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas
y base de la licitación y toda otra documentación
que se solicite.-
B)El Sobre Propuesta contendrá únicamente la
oferta por duplicado y la garantía técnica o
de servicios, cuando correspondiese.
Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos
establecidos, serán agregadas como simple constancia
de presentación y los sobre propuestas serán
devueltos en el acto sin abrir. Desde ese momento dichas propuestas
quedarán automáticamente eliminadas de la licitación.-
l) PENALIDADES: Deberán establecerse las penalidades
por incumplimiento de contrato.-
m) ACCIONES: Deberá fijarse el procedimiento para las
acciones impugnativas que los interesados deseen plantear.-
n) Precio del Pliego: Se especificará en cada Pliego
de Condiciones y Especificaciones Técnicas, el valor
del mismo.-
Art. 9º).- PUBLICACIÓN:
Deberá efectuarse con una anticipación
mínima de diez (10) días hábiles a la
fecha de apertura de las propuestas y será anunciada
como mínimo durante dos (2) días consecutivos
en el Boletín Oficial y dos (2) días alternados
en el diario de mayor circulación de la zona.
Art.10º).- APERTURA
DE PROPUESTAS: En el lugar, día y hora establecidos
mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, se procederá
a la apertura de las propuestas en presencia de los interesados
que concurran al acto. Leídas las mismas, se labrará
el acta donde se dejará constancia de los precios cotizados
por cada una de las propuestas y de las observaciones que
crean convenientes formular los presentes.-
Art.11º).-FALTA
DE PROPONENTES E INADMISIBILIDADES: Cuando no se hubieren
presentado proponentes, la Licitación se declarara
desierta mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, y en
el caso de que las ofertas no se ajusten al Pliego de Condiciones
o modifiquen las bases establecidas se declararán inadmisibles
las mismas, por acto emitido por la Autoridad Competente para
resolver sobre la adjudicación. En ambos casos podrá
procederse por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal
a un segundo llamado con el/los mismo/s Pliego/s.-
Art.12º).- AUTORIDAD
COMPETENTE: Entiéndase por Autoridad Competente
para resolver la adjudicación al Departamento Ejecutivo
y, en los casos expresamente previstos, al Honorable Concejo
Deliberante, que podrá desestimar las propuestas y
rechazarlas a todas, bajo razones debidamente fundadas, sin
que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los
proponentes.-
Art.13º).- ADJUDICACIÓN:
La adjudicación recaerá sobre la propuesta
que a juicio de la Autoridad Competente sea la más
ventajosa entre aquellas que se ajusten en un todo a las bases
y condiciones establecidas por la licitación. La misma
se concretará en el plazo y forma que se determinen
en cada caso en particular en el pliego correspondiente.-
Art.14º).- PROPUESTA
MÁS VENTAJOSA: Entiéndase por propuesta
más ventajosa a aquella que ajustada a las bases de
la contratación y presentando equiparación y
atributos similares, sea la más conveniente a los intereses
municipales en calidad y precio. La Autoridad Competente podrá
decidir frente a la propuesta más conveniente sobre
otras que habiendo cumplimentado los requisitos del pliego
y demás especificaciones del llamado, ofrezca mayores
atributos técnicos, siempre que no exceda en el mayor
precio, el quince por ciento (15%) de la mencionada anteriormente.-
Art.15º).- IMPUGNACIONES: Los proponentes tendrán
el plazo y mecanismo previsto en el pliego para realizar las
impugnaciones que crean conveniente antes de la adjudicación
definitiva.-
Art.16).- ENAJENACIÓN
DE BIENES MUNICIPALES POR LICITACIÓN PÚBLICA:
En el caso de enajenación de bienes privados
municipales, el Departamento Ejecutivo elevará dentro
de los siete (7) días de la fecha de apertura de los
sobres, las actuaciones labradas con motivo de la licitación
al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de la adjudicación.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá acompañar
un estudio comparativo de las propuestas presentadas, estimando
opinión acerca de la que resulte más conveniente.-
CAPÍTULO III
CONCURSO DE PRECIOS
Art.17º).- PROCEDENCIA:
Cuando el monto de la contratación supere la suma de
Pesos Veinte mil ($ 20.000), sin exceder la suma de Pesos
Treinta mil ($ 30.000) la selección del contratista
se efectuará mediante Concurso de Precios dispuesto
por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, salvo excepciones
debidamente fundadas y previstas en la presente y/o leyes
y/o convenios de orden superior.-
Art.18º).- SUSTANCIACIÓN:
El procedimiento consiste en la invitación a cotizar
mediante
decreto del Departamento Ejecutivo, a un número determinado
de proveedores y contratistas de la Municipalidad de Laguna
Larga, en base a un único Pliego de Condiciones Generales
y Especificaciones Técnicas y Particulares, contemplando
como mínimo los siguientes supuestos:
Objeto del Concurso de Precios: Deberá individualizarse
exactamente el objeto de la contratación.-
Características: Técnicas o Particulares: Deberá
contener Las especificaciones técnicas o particulares
del objeto a contratar.-
Cotización: Deberá preverse concreta y específicamente
cada uno de los items a contratar, en los casos que el objeto
del concurso sea múltiple. El Departamento Ejecutivo,
velando por el mejor precio, podrá realizar adjudicaciones
por items, cuando por este procedimiento se llegue a un mejor
precio global.-
Forma de presentación de las propuestas: Las propuestas
será presentadas en dos sobres ante la repartición
municipal que se indique, sin membrete ni leyendas comerciales,
y deberá estar cerrados.-
Presupuesto Oficial: El decreto que llame a Concurso de Precios
deberá establecer un precio oficial.-
Precio del Pliego: El precio del pliego deberá establecerse
en el decreto que llame a Concurso de Precios, pudiendo ser
de distribución gratuita.-
Publicación: La publicación se realizará
mediante a invitación a cotizar por medio de gacetillas
en lugares públicos y a través de los medios
de comunicación locales, pudiéndose invitar
en forma directa a proveedores y contratistas municipales.-
Apertura de Propuestas: La apertura de propuestas procederá
en el lugar, día y hora fijado en el decreto de convocatoria,
en presencia de los interesados que concurran al acto. Leídas
Las mismas se labrará el acta donde se dejará
constancia de los precios cotizados para cada una de la propuestas
y de Las observaciones que crean convenientes formular los
presentes.-
Criterios de Evaluación: La evaluación de las
propuestas se realizará en base al precio de la cotización,
condiciones personales de los concursantes, antecedentes contractuales
con el municipio y toda otra pauta que el Departamento Ejecutivo
considere conducente, pudiendo optar por una mejor propuesta
aunque el precio no sea el menor.-
Art.19º) ENAJENACIÓN
DE BIENES MUNICIPALES POR CONCURSO DE PRECIOS: En el
caso de enajenación de bienes privados municipales,
el Departamento Ejecutivo hará la convocatoria y elevará
al Concejo Deliberante dentro de los siete (7) días
de la fecha de apertura de los sobres, las actuaciones labradas
con motivo del Concurso, a los fines de que dicho Cuerpo resuelva
la adjudicación. El Departamento Ejecutivo Municipal
deberá acompañar un estudio comparativo de las
propuestas presentadas, estimando opinión acerca de
la que resulte más conveniente.-
CAPÍTULO IV
INVITACIÓN A COTIZAR
Art. 20º) PROCEDENCIA:
Cuando el monto de la contratación supere la
suma de Pesos Seis mil ($ 6.000), sin exceder la suma de Pesos
Veinte mil ($ 20.000) la selección del contratista
se efectuará mediante Invitación a Cotizar dispuesta
por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, salvo excepciones
debidamente fundadas y previstas en la presente y/o leyes
y/o convenios de orden superior.-
Art. 21º) SUSTANCIACIÓN:
El procedimiento consiste en la invitación a cotizar
que realizará el Departamento Ejecutivo Municipal a
no menos de tres (3) proveedores o contratistas del ramo.
La misma se llevará a cabo a través del envío
o comunicación por cualquier medio del Decreto dictado
en consecuencia que deberá adjuntar el Pliego de Condiciones
Generales y Especificaciones Técnicas y el Pliego de
Especificaciones Particulares, este último cuando sea
imprescindible por el objeto de la Invitación a Cotizar.
Los pliegos deberán contemplar en cuanto sean aplicables
las previsiones del Artículo 8º de la presente
ordenanza.-
Art. 22º).-
NORMAS COMUNES: Serán de aplicación en
el proceso de Invitación a Cotizar, las disposiciones
establecidas para la Licitación Pública en los
Artículos 10º y 12º a 15º inclusive,
en cuanto a: Apertura de Propuestas; Autoridad Competente;
Adjudicación; Propuesta más Ventajosa; e Impugnaciones.-
Art.23º).-ENAJENACIÓN
DE BIENES MUNICIPALES MEDIANTE INVITACIÓN A COTIZAR:
En el caso de enajenación de bienes privados
municipales, el Concejo Deliberante previamente deberá
autorizar al Departamento Ejecutivo la convocatoria y éste
elevará dentro de los siete (7) días de la fecha
de apertura de los sobres, las actuaciones labradas con motivo
del procedimiento a los fines de que dicho Cuerpo resuelva
la adjudicación. El Departamento Ejecutivo Municipal
deberá acompañar un estudio comparativo de las
propuestas presentadas, estimando opinión acerca de
la que resulte más conveniente.-
CAPÍTULO V
CONTRATACION DIRECTA
Art.24º).- PROCEDENCIA: El
Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar en
forma directa, en los siguientes casos:
a) Hasta la suma de Pesos Seis mil ($ 6.000), por los mecanismos
y procedimientos administrativos internos que se atenderán
con los créditos disponibles asignados en las respectivas
cuentas del Presupuesto de Gastos vigente.-
b) Sin límite de montos y mediante el dictado del pertinente
Decreto que será fundado, en los casos que a continuación
se detallan:
1) Cuando en caso de urgencia manifiesta y por necesidades
imperiosas e imprevistas no pueda esperarse el resultado de
un proceso público de selección. En este caso
el Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo
Deliberante dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
las constancias de las actuaciones labradas.-
2) Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza
que solo puedan confiarse a artistas o especialistas de reconocida
capacidad. Previo a la contratación el Departamento
Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante
los antecedentes de las actuaciones labradas para que exprese
su opinión.-
3) Cuando hubiere sido declarado desierto un Proceso Licitatorio
o de Concurso de Precios o declarado inadmisibles las ofertas
presentadas.-
4) Cuando se trate de reparaciones totales o parciales de
vehículos, motores, maquinas y equipos.-
5) Cuando se trate de obras públicas financiadas con
fondos otorgados por el Gobierno Provincial y/o Nacional,
Entidades Crediticias de cualquier tipo nacionales y/o internacionales,
y la administración de los mismos sea municipal.-
6) Cuando se trate de compra o locación de inmuebles
en la que se demuestre que no existen otros que satisfagan
los requerimientos prefijados.-
7) Cuando se trate de contrataciones que deban realizarse
en el exterior, sin posibilidad de realizarlo por los procedimientos
de selección pública establecidos.-
8) Cuando se trata de productos a adquirir con reparticiones
públicas, entidades autárquicas, sociedades
de economía mixta en las que tenga participación
mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales o
las Municipalidades.-
9) Cuando se trate de servicios o productos fabricados y/o
distribuidos exclusivamente por determinadas personas o entidades
o que tengan poseedor único, y cuando no hubiere sustitutos
convenientes.-
10) Cuando se trate de la celebración de convenios
de gestión administrativa, cobro judicial o extrajudicial
de deudas, sistemas de gerenciamientos, siempre que el financiamiento
de los mismos no implique mayores erogaciones para el Municipio
y que los gastos operativos sean absorbidos por los beneficios
económicos producidos por los distintos convenios.-
Art.25º) INFORME TRIMESTRAL: El Departamento Ejecutivo
Municipal elevará en
forma trimestral al Honorable Concejo Deliberante, un informe
acerca de las contrataciones que haya efectuado en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 24º
inciso b) de la presente ordenanza.-
Art. 26º) ENAJENACIÓN
DE BIENES MUNICIPALES EN FORMA DIRECTA: En el caso
de enajenación de bienes privados municipales, el Departamento
Ejecutivo elevará las actuaciones y contratos perfeccionados
dentro de los dos (2) días de la fecha de la operación
al Concejo Deliberante, a los fines de que dicho Cuerpo ratifique
las actuaciones mediante la sanción de la ordenanza
respectiva. Si la enajenación no es ratificada quedará
sin efecto la operación sin que ello dé derecho
a reclamo alguno al contratante.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMUNES
Art.27º).- ACTUACIONES:
Todo trámite por el cual se promueva
cualquiera de las contrataciones que hace referencia la presente
Ordenanza, excepto el caso previsto en el Artículo
26º Inc a), deberá formalizarse mediante expediente
en donde se dejará constancia del cumplimiento de cada
uno de los requisitos legales existentes y deberá ser
suscripto por las autoridades, funcionarios y empleados municipales
actuantes.-
Art.28º).- NULIDAD:
Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas
en la presente ordenanza serán nulas.
Art.29º).- RESPONSABILIDADES:
Las autoridades, funcionarios o empleados municipales
que participen de contrataciones contraviniendo las disposiciones
de la presente, responderán con carácter personal
y solidario por los daños y perjuicios que causaren
a la Municipalidad.-
Art.30º).- APLICACIÓN
SUPLETORIA: Todo lo que no se encuentre expresamente
previsto en la presente, se regirá por lo dispuesto
por los Regímenes de Contratación del orden
Provincial y/o Nacional.-
Art.31º).- COMUNÍQUESE,
Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
A DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DOS.--------------------------------
DOMINGO FERRUCCIO BRACAGLIOLI –
VICEPRESIDENTE PRIMERO
LEANDRO EDUARDO PEÑALOZA – SECRETARIO ADMINISTRATIVO
|