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REGIMEN CONTRATACIONES

VISTO:
La necesidad de establecer un nuevo marco legal que regule el otorgamiento de terrenos municipales con fines de Promoción Industrial;

Y CONSIDERANDO:
Lo prescripto en los Artículos 30º Inc. 1, 23 y 30, y 66º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

CAPÍTULO I

REGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES

Art. 1º).- OBJETO: Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se realizará, salvo excepción expresa, mediante los procedimientos públicos de selección previstos en la presente, garantizando la imparcialidad de la Administración y la defensa de los intereses públicos, procurando de asegurar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes y la igualdad de los mismos.-

Art. 2º).- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN: La Administración dispondrá de los siguientes Procedimientos Públicos de Selección:
a) Licitación Pública;
b) Concurso de Precios; e
c) Invitación a Cotizar;

Art. 3º).- CONTRATACIÓN DIRECTA: No obstante lo expresado en el artículo anterior, la Administración podrá contratar en forma directa en los casos y por el procedimiento que en este régimen se establecen.-

Art. 4º) REGISTRO MUNICIPAL DE PROVEEDORES Y CONTRATISTA PARA CONCURSOS Y LICITACIONES: Instruméntese un Registro Municipal de Proveedores y Contratistas, en el cual se inscribirá antes o al momento de presentarse como oferente toda aquél que quiera participar de un Concurso de Precios o una Licitación Pública. Los requisitos para la inscripción son:
a) Tener capacidad legal para contratar;
b) Dar cumplimiento al art. 33 del Código de Comercio, salvo el caso de comerciantes y/o productores de mercaderías y/o servicios que no se considere necesario por la importancia mínima del ramo;
c) Estar inscriptos en los impuestos nacionales, provinciales y municipales y cajas de previsión a que deben contribuir;
d) Constituir domicilio legal en la localidad;
e) Acreditar representación en los casos en que sea comisionista, corredor o intermediario;
f) Pagar el derecho municipal correspondiente.-

Art. 5º).- EXCLUIDOS: No pueden inscribirse en el Registro y no pueden ser contratistas de la Municipalidad:
a) Quienes no tuvieran capacidad de hecho o de derecho para realizar negocios jurídicos.
b) Los que por cualquier causa legal no tengan la administración o disposición de sus bienes.
c) Los apremiados por deudas de cualquier causa por la Administración Municipal.
d) Los que desempeñen cargos en la Administración Pública Municipal.


CAPÍTULO II

LICITACIÓN PÚBLICA

Art. 7º) PROCEDENCIA: Cuando el monto de la contratación supere la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000), la selección del contratista se efectuará mediante Licitación Pública dispuesta por Ordenanza, salvo excepciones debidamente fundadas y previstas en la presente y/o leyes y/o convenios de orden superior.-

Art. 8º).- SUSTANCIACIÓN: El procedimiento consiste en la invitación pública a cotizar mediante una Ordenanza aprobada en legal forma por el Honorable Concejo Deliberante y en base a un Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas y a un Pliego de Especificaciones Particulares, este último cuando por el objeto de la licitación sea imprescindible, que deberán contemplar como mínimo las siguientes supuestos:
a) Objeto de la Licitación: Deberá individualizarse exactamente el objeto de la contratación, cuidando preservar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes.-
b)Características Técnicas o Particulares : Deberá contener las especificaciones técnicas o particulares del objeto a contratar, evitando referirlas a marcas determinadas o detalles que puedan sugerir parcialidad. Estas formarán parte del Pliego de Condiciones Generales, pero cuando la magnitud del objeto lo requiera serán detalladas en el Pliego de Especificaciones Particulares-
c) Cotización: Deberá preverse concreta y específicamente cada uno de los aspectos de las distintas alternativas de pago. Podrá solicitarse cotización por cada una de las partes componentes del objeto de la contratación, debiendo indicarse en este caso si esto es al efecto de las propuestas o para efectuar adjudicaciones parciales.-
d) Presupuesto Oficial: Deberá estimarse el presupuesto oficial de la contratación expresándose el monto del mismo.-
e) Garantía de la Propuesta: Deberá constituirse conforme a las modalidades que se preverán y su importe resultará de la aplicación del porcentaje que sobre el monto del presupuesto oficial se determine en el pliego particular respectivo.-
f) Garantía del Contrato y Garantía de Funcionamiento: Las características del objeto de la contratación determinarán el tipo y el termino de las mismas.-
g) Pérdida de la Garantía de la Propuesta: El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez, la no integración de la garantía del contrato o la falta de firma del contrato respectivo, cuando correspondiere, acarreara la pérdida de la garantía de la propuesta.-
h) Pérdida de la Garantía del Contrato: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales importará la pérdida de la garantía del contrato, si este hubiese sido previsto, caso contrario, se afectará la garantía de la propuesta.-
i) Mantenimiento de la Oferta: Deberá determinarse el tiempo durante el cual el oferente se obliga a mantener su propuesta. Todo plazo menor fijado por el proponente se tendrá por no escrito.-
j) Plazo de Cumplimiento: Deberá señalarse el plazo dentro del cual deberá hacerse efectivo el cumplimiento del contrato.-
k)Forma de Presentación de las Propuestas: Las propuestas serán presentadas en dos sobres ante la repartición Municipal que indique el Departamento Ejecutivo, sin membretes ni leyendas comerciales, cerrados y lacrados, los que se denominarán Sobre Presentación y Sobre Propuesta.
A)El Sobre Presentación contendrá : Comprobante de Garantía exigida por el Pliego, Comprobante de adquisición del Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas y base de la licitación y toda otra documentación que se solicite.-
B)El Sobre Propuesta contendrá únicamente la oferta por duplicado y la garantía técnica o de servicios, cuando correspondiese.
Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos establecidos, serán agregadas como simple constancia de presentación y los sobre propuestas serán devueltos en el acto sin abrir. Desde ese momento dichas propuestas quedarán automáticamente eliminadas de la licitación.-
l) PENALIDADES: Deberán establecerse las penalidades por incumplimiento de contrato.-
m) ACCIONES: Deberá fijarse el procedimiento para las acciones impugnativas que los interesados deseen plantear.-
n) Precio del Pliego: Se especificará en cada Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas, el valor del mismo.-

Art. 9º).- PUBLICACIÓN: Deberá efectuarse con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de apertura de las propuestas y será anunciada como mínimo durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial y dos (2) días alternados en el diario de mayor circulación de la zona.

Art.10º).- APERTURA DE PROPUESTAS: En el lugar, día y hora establecidos mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, se procederá a la apertura de las propuestas en presencia de los interesados que concurran al acto. Leídas las mismas, se labrará el acta donde se dejará constancia de los precios cotizados por cada una de las propuestas y de las observaciones que crean convenientes formular los presentes.-

Art.11º).-FALTA DE PROPONENTES E INADMISIBILIDADES: Cuando no se hubieren presentado proponentes, la Licitación se declarara desierta mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, y en el caso de que las ofertas no se ajusten al Pliego de Condiciones o modifiquen las bases establecidas se declararán inadmisibles las mismas, por acto emitido por la Autoridad Competente para resolver sobre la adjudicación. En ambos casos podrá procederse por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal a un segundo llamado con el/los mismo/s Pliego/s.-

Art.12º).- AUTORIDAD COMPETENTE: Entiéndase por Autoridad Competente para resolver la adjudicación al Departamento Ejecutivo y, en los casos expresamente previstos, al Honorable Concejo Deliberante, que podrá desestimar las propuestas y rechazarlas a todas, bajo razones debidamente fundadas, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.-

Art.13º).- ADJUDICACIÓN: La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la Autoridad Competente sea la más ventajosa entre aquellas que se ajusten en un todo a las bases y condiciones establecidas por la licitación. La misma se concretará en el plazo y forma que se determinen en cada caso en particular en el pliego correspondiente.-

Art.14º).- PROPUESTA MÁS VENTAJOSA: Entiéndase por propuesta más ventajosa a aquella que ajustada a las bases de la contratación y presentando equiparación y atributos similares, sea la más conveniente a los intereses municipales en calidad y precio. La Autoridad Competente podrá decidir frente a la propuesta más conveniente sobre otras que habiendo cumplimentado los requisitos del pliego y demás especificaciones del llamado, ofrezca mayores atributos técnicos, siempre que no exceda en el mayor precio, el quince por ciento (15%) de la mencionada anteriormente.-
Art.15º).- IMPUGNACIONES: Los proponentes tendrán el plazo y mecanismo previsto en el pliego para realizar las impugnaciones que crean conveniente antes de la adjudicación definitiva.-

Art.16).- ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES POR LICITACIÓN PÚBLICA: En el caso de enajenación de bienes privados municipales, el Departamento Ejecutivo elevará dentro de los siete (7) días de la fecha de apertura de los sobres, las actuaciones labradas con motivo de la licitación al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de la adjudicación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá acompañar un estudio comparativo de las propuestas presentadas, estimando opinión acerca de la que resulte más conveniente.-


CAPÍTULO III

CONCURSO DE PRECIOS

Art.17º).- PROCEDENCIA: Cuando el monto de la contratación supere la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000), sin exceder la suma de Pesos Treinta mil ($ 30.000) la selección del contratista se efectuará mediante Concurso de Precios dispuesto por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, salvo excepciones debidamente fundadas y previstas en la presente y/o leyes y/o convenios de orden superior.-

Art.18º).- SUSTANCIACIÓN: El procedimiento consiste en la invitación a cotizar mediante
decreto del Departamento Ejecutivo, a un número determinado de proveedores y contratistas de la Municipalidad de Laguna Larga, en base a un único Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas y Particulares, contemplando como mínimo los siguientes supuestos:
Objeto del Concurso de Precios: Deberá individualizarse exactamente el objeto de la contratación.-
Características: Técnicas o Particulares: Deberá contener Las especificaciones técnicas o particulares del objeto a contratar.-
Cotización: Deberá preverse concreta y específicamente cada uno de los items a contratar, en los casos que el objeto del concurso sea múltiple. El Departamento Ejecutivo, velando por el mejor precio, podrá realizar adjudicaciones por items, cuando por este procedimiento se llegue a un mejor precio global.-
Forma de presentación de las propuestas: Las propuestas será presentadas en dos sobres ante la repartición municipal que se indique, sin membrete ni leyendas comerciales, y deberá estar cerrados.-
Presupuesto Oficial: El decreto que llame a Concurso de Precios deberá establecer un precio oficial.-
Precio del Pliego: El precio del pliego deberá establecerse en el decreto que llame a Concurso de Precios, pudiendo ser de distribución gratuita.-
Publicación: La publicación se realizará mediante a invitación a cotizar por medio de gacetillas en lugares públicos y a través de los medios de comunicación locales, pudiéndose invitar en forma directa a proveedores y contratistas municipales.-
Apertura de Propuestas: La apertura de propuestas procederá en el lugar, día y hora fijado en el decreto de convocatoria, en presencia de los interesados que concurran al acto. Leídas Las mismas se labrará el acta donde se dejará constancia de los precios cotizados para cada una de la propuestas y de Las observaciones que crean convenientes formular los presentes.-
Criterios de Evaluación: La evaluación de las propuestas se realizará en base al precio de la cotización, condiciones personales de los concursantes, antecedentes contractuales con el municipio y toda otra pauta que el Departamento Ejecutivo considere conducente, pudiendo optar por una mejor propuesta aunque el precio no sea el menor.-

Art.19º) ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES POR CONCURSO DE PRECIOS: En el caso de enajenación de bienes privados municipales, el Departamento Ejecutivo hará la convocatoria y elevará al Concejo Deliberante dentro de los siete (7) días de la fecha de apertura de los sobres, las actuaciones labradas con motivo del Concurso, a los fines de que dicho Cuerpo resuelva la adjudicación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá acompañar un estudio comparativo de las propuestas presentadas, estimando opinión acerca de la que resulte más conveniente.-


CAPÍTULO IV

INVITACIÓN A COTIZAR

Art. 20º) PROCEDENCIA: Cuando el monto de la contratación supere la suma de Pesos Seis mil ($ 6.000), sin exceder la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000) la selección del contratista se efectuará mediante Invitación a Cotizar dispuesta por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, salvo excepciones debidamente fundadas y previstas en la presente y/o leyes y/o convenios de orden superior.-

Art. 21º) SUSTANCIACIÓN: El procedimiento consiste en la invitación a cotizar que realizará el Departamento Ejecutivo Municipal a no menos de tres (3) proveedores o contratistas del ramo. La misma se llevará a cabo a través del envío o comunicación por cualquier medio del Decreto dictado en consecuencia que deberá adjuntar el Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas y el Pliego de Especificaciones Particulares, este último cuando sea imprescindible por el objeto de la Invitación a Cotizar. Los pliegos deberán contemplar en cuanto sean aplicables las previsiones del Artículo 8º de la presente ordenanza.-

Art. 22º).- NORMAS COMUNES: Serán de aplicación en el proceso de Invitación a Cotizar, las disposiciones establecidas para la Licitación Pública en los Artículos 10º y 12º a 15º inclusive, en cuanto a: Apertura de Propuestas; Autoridad Competente; Adjudicación; Propuesta más Ventajosa; e Impugnaciones.-

Art.23º).-ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES MEDIANTE INVITACIÓN A COTIZAR: En el caso de enajenación de bienes privados municipales, el Concejo Deliberante previamente deberá autorizar al Departamento Ejecutivo la convocatoria y éste elevará dentro de los siete (7) días de la fecha de apertura de los sobres, las actuaciones labradas con motivo del procedimiento a los fines de que dicho Cuerpo resuelva la adjudicación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá acompañar un estudio comparativo de las propuestas presentadas, estimando opinión acerca de la que resulte más conveniente.-

CAPÍTULO V

CONTRATACION DIRECTA

Art.24º).- PROCEDENCIA: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar en forma directa, en los siguientes casos:
a) Hasta la suma de Pesos Seis mil ($ 6.000), por los mecanismos y procedimientos administrativos internos que se atenderán con los créditos disponibles asignados en las respectivas cuentas del Presupuesto de Gastos vigente.-
b) Sin límite de montos y mediante el dictado del pertinente Decreto que será fundado, en los casos que a continuación se detallan:
1) Cuando en caso de urgencia manifiesta y por necesidades imperiosas e imprevistas no pueda esperarse el resultado de un proceso público de selección. En este caso el Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las constancias de las actuaciones labradas.-
2) Cuando las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza que solo puedan confiarse a artistas o especialistas de reconocida capacidad. Previo a la contratación el Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante los antecedentes de las actuaciones labradas para que exprese su opinión.-
3) Cuando hubiere sido declarado desierto un Proceso Licitatorio o de Concurso de Precios o declarado inadmisibles las ofertas presentadas.-
4) Cuando se trate de reparaciones totales o parciales de vehículos, motores, maquinas y equipos.-
5) Cuando se trate de obras públicas financiadas con fondos otorgados por el Gobierno Provincial y/o Nacional, Entidades Crediticias de cualquier tipo nacionales y/o internacionales, y la administración de los mismos sea municipal.-
6) Cuando se trate de compra o locación de inmuebles en la que se demuestre que no existen otros que satisfagan los requerimientos prefijados.-
7) Cuando se trate de contrataciones que deban realizarse en el exterior, sin posibilidad de realizarlo por los procedimientos de selección pública establecidos.-
8) Cuando se trata de productos a adquirir con reparticiones públicas, entidades autárquicas, sociedades de economía mixta en las que tenga participación mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales o las Municipalidades.-
9) Cuando se trate de servicios o productos fabricados y/o distribuidos exclusivamente por determinadas personas o entidades o que tengan poseedor único, y cuando no hubiere sustitutos convenientes.-
10) Cuando se trate de la celebración de convenios de gestión administrativa, cobro judicial o extrajudicial de deudas, sistemas de gerenciamientos, siempre que el financiamiento de los mismos no implique mayores erogaciones para el Municipio y que los gastos operativos sean absorbidos por los beneficios económicos producidos por los distintos convenios.-


Art.25º) INFORME TRIMESTRAL:
El Departamento Ejecutivo Municipal elevará en
forma trimestral al Honorable Concejo Deliberante, un informe acerca de las contrataciones que haya efectuado en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º inciso b) de la presente ordenanza.-

Art. 26º) ENAJENACIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN FORMA DIRECTA: En el caso de enajenación de bienes privados municipales, el Departamento Ejecutivo elevará las actuaciones y contratos perfeccionados dentro de los dos (2) días de la fecha de la operación al Concejo Deliberante, a los fines de que dicho Cuerpo ratifique las actuaciones mediante la sanción de la ordenanza respectiva. Si la enajenación no es ratificada quedará sin efecto la operación sin que ello dé derecho a reclamo alguno al contratante.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMUNES

Art.27º).- ACTUACIONES: Todo trámite por el cual se promueva cualquiera de las contrataciones que hace referencia la presente Ordenanza, excepto el caso previsto en el Artículo 26º Inc a), deberá formalizarse mediante expediente en donde se dejará constancia del cumplimiento de cada uno de los requisitos legales existentes y deberá ser suscripto por las autoridades, funcionarios y empleados municipales actuantes.-

Art.28º).- NULIDAD: Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en la presente ordenanza serán nulas.

Art.29º).- RESPONSABILIDADES: Las autoridades, funcionarios o empleados municipales que participen de contrataciones contraviniendo las disposiciones de la presente, responderán con carácter personal y solidario por los daños y perjuicios que causaren a la Municipalidad.-

Art.30º).- APLICACIÓN SUPLETORIA: Todo lo que no se encuentre expresamente previsto en la presente, se regirá por lo dispuesto por los Regímenes de Contratación del orden Provincial y/o Nacional.-

Art.31º).- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.--------------------------------

DOMINGO FERRUCCIO BRACAGLIOLI – VICEPRESIDENTE PRIMERO
LEANDRO EDUARDO PEÑALOZA – SECRETARIO ADMINISTRATIVO

 



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