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REGLAMENTO GUARDERÍA
MUNICIPAL
VISTO:
La existencia de la Guardería Municipal
creada por Ordenanza Municipal Nº ;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario regular su funcionamiento,
por cuanto la Guardería Infantil presta un servicio
destinado al cuidado del niño durante ciertas horas
del día, procurando el estímulo necesario y
adecuado para el desarrollo de capacidades individuales;
Que la pertenencia del niño al núcleo social
por excelencia que es la familia, no sólo debe estar
presente en el accionar de la guardería sino que ésta
debe priorizar el vínculo familiar, facilitando la
participación del núcleo en actividades conjuntas
que apunten a la situación del rol de paternidad responsable;
Que la participación de Profesionales del Área
de Salud que converjan en un grupo multidisciplinario, integrando
al Trabajador Social, es fundamental para la mayor eficiencia
del servicio;
Que el personal de guardería será el generador
de acciones eficaces con el apoyo del Gobierno Municipal;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAGUNA
LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Título I
OBJETIVOS
Art. 1º) Son objetivos de la Guardería
Municipal:
a) Ayudar a la familia para que pueda cumplimentar con sus
tareas en la tranquilidad de saber que sus niños están
atendidos convenientemente.-
b) Prestar el apoyo necesario para que el niño realice
actividades lúdricas y manejo de elementos y técnicas
que estimulen el desarrollo de sus potencialidades.-
c) Promover el acompañamiento de la familia en la tarea
de crecimiento integral, facilitando la participación
y la asunción de responsabilidades que eleven el bienestar
del niño, del grupo familiar y como consecuencia el
bienestar de la comunidad.-
d) Propiciar entrevistas personales y/o grupales, charlas,
conferencias, talleres, de interés para los padres
con personal de Guardería o Profesionales invitados,
especializados en diferentes áreas.-
TÍTULO II
DEL PERSONAL
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL EN GENERAL
Art. 2º) Quien conduzca la institución, como así
también el personal que se desempeñe frente
a niños, deberán poseer una capacitación
que los habilite para brindar una eficiente atención,
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//// considerándose válidos
los títulos de: Profesora de Jardín de Infantes,
Profesora para la enseñanza Primaria o Elemental ,
Nursery, según las agrupaciones que deben cubrirse.-
Art. 3º) Se designará Personal
de Maestranza y Servicios Generales para el apoyo en las tareas,
conservación, mantenimiento y limpieza. Gozará
de los derechos y obligaciones establecidas en el Estatuto
de Empleado Municipal (Ord. Nº 958/97).-
Art. 4º) Los estudiantes a nivel Terciario
y/o Universitario, becados por la Municipalidad, cuyas carreras
sean afines a la Educación, podrán ser incorporados
como pasantes, auxiliando en tareas encomendadas por el maestro
a cargo.-
Art. 5º) El personal que trabaje en Guardería
deberá presentar a su ingreso el apto psico-físico,
expedido por organismo oficial, con especificación
de estudios realizados, y cumplir con los requisitos exigidos
por el Estatuto del Empleado Municipal. La documentación
se ingresará al Legajo Personal.-
Art. 6º) La inscripción de Aspirantes
o Suplencias se efectuará anualmente, presentando legajo
ante el área que corresponda, teniendo en cuenta los
Artículos 1º y 3º de la presente ordenanza.
La designación la realizará el Departamento
Ejecutivo Municipal por orden de mérito (títulos
y antecedentes). La Suplencia en el mismo ámbito corresponderá
a la misma Suplente durante el período de actividades.-
Art. 7º) La Aspirante o Suplente que
no aceptara la propuesta sin causa justificada, pasará
a ocupar el último lugar en la lista.-
Art. 8º) El Personal Suplente cesará
automáticamente al finalizar las tareas correspondientes
a cada año.-
Art. 9º) En caso de producirse vacante
en los cargos docentes, se procederá a la inmediata
designación del Interino que provendrá de la
lista de suplentes, hasta que el Departamento Ejecutivo proceda
a cubrir con el Titular.-
Art. 10º) El Personal Docente y de maestranza
que cumpla funciones y/o tareas en Guardería, estará
comprendido en el agrupamiento que corresponda según
el Régimen de Escalafonamiento de la Administración
Municipal (Ord. Nº 962/97).-
Art. 11º) Son deberes del Personal de
Guardería, además de los establecidos en el
Estatuto del Empleado Municipal (Ord. Nº 958/97), propender
con su dedicación a alcanzar los objetivos previstos
en la presente ordenanza.-
CAPÍTULO II
RETRIBUCIONES
Art. 12º) Lo concerniente a las retribuciones
que percibirá el Personal de Guardería, se regirá
por lo dispuesto en el Capítulo IV del Régimen
de Escalafonamiento de la Administración Municipal
(Ord. Nº 962/97).-
CAPÍTULO III
JORNADA DE TRABAJO
Art. 13º) En cuanto a la jornada de trabajo
para el Personal Docente y el Personal de Maestranza y Servicios
Generales, será de aplicación lo dispuesto por
el Art. 48º Inciso c) y a), respectivamente, del Estatuto
del Empleado Municipal (Ord. Nº 958/97).-
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE LICENCIAS, FRANQUICIAS Y
JUSTIFICACIONES
Art. 14º) Lo referente a licencias, franquicias
y justificaciones, se regirá por lo determinado en
la Ordenanza Municipal Nº 963/97.-
Art. 15º) En caso de licencias superiores
a siete 87) días, se designará personal docente
suplente rentado. Por menor cantidad de días podrá
designarse suplente ad-honorem.-
TÍTULO III
DEL SERVICIO
CAPÍTULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
Art. 16º) La Guardería Municipal
contará con el apoyo de Personal Especializado del
Área de Salud y Equipo Interdisciplinario, previo consentimiento
de los padres, y servicio de Trabajadora Social, dependientes
de la Municipalidad de Laguna Larga.-
Art. 17º) El servicio de guardería
deberá disponer, conforme al número y edad de
los niños, de una o más salas destinadas exclusivamente
a la atención y/o trabajo con los niños.-
Art. 18º) Las salas deberán permitir
el cómodo desplazamiento de los niños y el personal,
contando con buena ventilación, luz natural y artificial,
y temperatura adecuada según la estación del
año. En caso de prestar servicio de alimentación,
deberá contar con instalaciones apropiadas y exclusivas
para la preparación y conservación de alimentos,
con el apoyo de un Licenciado en Nutrición.-
Art. 19º) Contará con un lugar
al aire libre para juegos y recreación, y podrán
utilizarse plazas y/o espacios verdes distantes a no más
de cincuenta (50) metros, para paseos y actividades conjuntas.-
Art. 20º) Deberá contar con instalaciones
sanitarias de uso exclusivo para niños, adecuadas a
la edad y cantidad existente.-
Art. 21º) Para la atención y trabajo
de los niños se contará con mesas y sillas,
repisas y armarios, percheros adosados a la pared, y botiquín
provisto de elementos de primeros auxilios.-
Art. 22º) El establecimiento contará,
en lo posible, con material didáctico actualizado y
que responda a la necesidad, edad y sexo de los niños.-
Art. 23º) El establecimiento deberá
estar provisto de elementos de seguridad: interruptor de corriente,
enchufes y tapas de corriente convenientemente sellados y
fuera del alcance de los niños, artefactos de gas aprobados
por Gas del Estado, elementos de prevención de incendios
y aquellos otros elementos que surjan como necesidad de infraestructura.-
Art. 24º) A fin de cubrir eventuales
necesidades, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá
contratar personal de refuerzo por mes, por día o por
hora, debiendo en cualquiera de los casos cumplimentarse con
lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de
la presente ordenanza.-
Art. 25º) Si la guardería Municipal
prestara Servicios de Nursery, deberá disponer de lugar
apropiado y elementos necesarios: utensilios, ropa, moisés
o cunas, que podrán pertenecer a la institución
o ser provistos temporariamente por los propios padres.-
Art. 26º) La alimentación de estos niños
será la que estrictamente indiquen los padres. Se llevará
una ficha con las novedades diarias y en caso de necesidad
se pedirá el auxilio del Pediatra del Hospital Municipal.-
CAPÍTULO II
DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Art. 27º) Facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal para que mediante el dictado del correspondiente
decreto fije el horario de funcionamiento de la Guardería
Municipal, teniendo en cuenta las necesidades puntuales y
las de orden estacional.-
Art. 28º) Las actividades de la Guardería
Municipal comenzarán el primer día hábil
de febrero y finalizarán en la tercera semana de diciembre,
debiendo el personal presentarse una semana antes para realizar
las inscripciones y permanecer hasta una semana después
del cierre, con el objeto de adecuar el material y confeccionar
el balance.-
CAPÍTULO III
DE LA ADMISIÓN DE LOS NIÑOS
Art. 29º) Para el ingreso al Servicio
de Guardería se cumplimentarán los siguientes
requisitos:
a) Documento de identidad del niño y de los padres,
tutores o encargados.-
b) Carné de cumplimentación de programa de vacunas
obligatorias y certificado de no poseer enfermedad infecto
contagiosa .-
c) Lugar, horario y domicilio real, laboral y teléfono
de la o las personas responsables del niño.-
Art. 30º) Los niños que concurran
a guardería se distribuirán de la siguiente
manera:
a) Deambuladores ( uno (1) a dos (2) años): un (1)
docente cada diez (10) niños.-
b) Maternales (dos (2) a tres (3) años): un (1) docente
cada quince (15) niños.-
c) Preescolares (cuatro (4) a cinco (5) años): un (1)
docente cada veinticinco (25) niños.-
d) Escolares (seis (6) a ocho (8) años: el personal
necesario para la actividad que realicen (talleres, dibujo,
pintura, computación, música, etc.)
DE LAS PRIORIDADES
Art. 31) La incorporación de las modalidades
descriptas en el artículo anterior serán paulatinas,
acorde con las posibilidades presupuestarias y necesidades
reales. No obstante, las prioridades se fijarán previo
estudio de la Trabajadora Social de las características
psico-sociales y económicas, ofreciéndose el
criterio que se expone:
a) Niños de hogares carecientes cuyos padres sean desocupados.-
b) Niños de hogares carecientes donde los dos (2) o
un (1) padre trabaje.-
c) Niños de hogares carecientes con hijos numerosos.-
d) Niños de hogares comunes cuyos ingresos no sean
significativos y alguno de los padres trabaje.-
e) Niños de hogares comunes.-
TÍTULO IV
DE LA COOPERADORA ESCOLAR
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 32º) Son asociaciones de padres y vecinos del radio
de influencia de la Guardería, sin injerencia en los
aspectos administrativos, técnicos y técnico-pedagógicos.-
Art. 33º) Tendrán como finalidad
colaborar con la Guardería, fomentando y estimulando
las iniciativas y gestiones para que el hogar y la Guardería
se complementen y ayuden al crecimiento, maduración
y desarrollo del niño.-
Art. 34º) El Director y en su defecto
los Docentes convocarán a Asamblea Anual Ordinaria
de Padres y/o vecinos para conformar esta Asociación,
en el primer mes de funcionamiento.-
Art. 35º) La Comisión Directiva
estará compuesta por: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente,
un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero,
un (1) Protesorero, cinco (5) Vocales titulares y cinco (5)
Vocales suplentes. La Comisión Revisadora de Cuentas
estará integrada por tres (3) Miembros Titulares y
tres (3) Miembros Suplentes. Todos durarán un (1) año
en sus funciones.-
Art. 36º) La sede social de la Comisión
Directiva y de la Comisión Revisadora de Cuentas, será
el local de la Guardería Municipal.-
Art. 37º) El Personal Docente podrá
integrar la Comisión Directiva únicamente en
el cargo de Secretario y en la Comisión Revisadora
de Cuentas como Miembros Titular.-
Art. 38º) El capital de la Cooperadora
o Club de Padres y Vecinos pasa a ser de la Guardería.
Toda inversión de importancia deberá ser consensuada
por el equipo responsable.-
Art. 39º) Los fondos recaudados a través
de actividades de beneficio serán depositados en Banco
Oficial, si los montos que se manejan lo hicieran necesario.
La cuenta será abierta a orden conjunta de Presidente,
Secretario y Tesorero.-
Art. 40º) Al finalizar el ejercicio se
deberá presentar el balance correspondiente anexado
a la memoria. El Departamento Ejecutivo Municipal ejercerá
el contralor correspondiente.-
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 41º) Las Asambleas de Padres y/o
Vecinos, actos, conferencias, charlas, talleres y demás
actividades que pudiera organizar y/o participar la Guardería,
deberá ser comunicada al Jefe de Área y al Departamento
Ejecutivo Municipal, con la antelación suficiente.-
Art. 42º) Toda salida grupal de los niños:
visita a jardines, paseos especiales, concurrencia a actos
organizados por otras instituciones, deberán contar
con la autorización de los señores padres y
el conocimiento del jefe de Área.-
Art. 43º)Todos los Años al finalizar
el período de actividades se deberá presentar
una Memoria que el Departamento Ejecutivo Municipal solicitará
con los datos que hagan a la necesidad de evaluación
de lo actuado y de previsión de conocimiento.-
Art. 44º) Las condiciones y requisitos
a los que deban ajustar la promoción de docentes a
cargos superiores, cuando así fuere necesario, serán
determinados por vía reglamentaria.-
Art. 45º) Facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal, a que reglamente por vía de decreto
los artículos que sean necesarios para el eficaz cumplimiento
de la presente ordenanza.-
Art. 46º) Comuníquese, Publíquese, Dése
al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERNATE, A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL.------------------------
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