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PRESUPUESTO 2005

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

Art. 1º).- FIJASE en la suma de Pesos CINCO MILLONES VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ( $ 5.026.746 ), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, que regirá para el Año 2004, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas, las cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Art.2º).- ESTIMASE en la suma de Pesos CINCO MILLONES VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS ( $ 5.026.746 ), los Recursos para el Año 2005, destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas, las cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Art.3º).- FIJANSE las remuneraciones de las Autoridades Superiores, Honorable Concejo Deliberante, Honorable Tribunal de Cuentas, Personal Permanente y Personal Temporario, para el Año 2005, en los siguientes montos:

AUTORIDADES SUPERIORES SUELDO BASICO
Intendente $ 1.503,70.-
Secretario de Asuntos Municipales y de Hacienda $ 1.203,40.-
H.C.D. Y H.T.C. SUELDO BASICO
Miembros H.C.D. $ 350,00.-
Miembros H.T.C $ 350.00.-
PERSONAL PERMANENTE SUELDO BASICO
CATEGORIA
24 $ 803.40.-
23 $ 744.90.-
22 $ 694.10.-
21 $ 666.10.-
20 $ 638.10.-
19 $ 545.30.-
16 $ 533.90.-
15 $ 525,00.-
14 $ 513.60.-
13 $ 507.20.-
12 $ 495.80.-
11 $ 483,00.-
10 $ 470.30.-
09 $ 458.90.-
08 $ 446.20.-
07 $ 434.70.-
06 $ 422,00.-
05 $ 411.85.-
04 $ 406.80.-
03 $ 400.40.-
02 $ 350.00.-
01 $ 320.00.-
PERSONAL JORNALIZADO JORNAL DIARIO
Jornal de 1era. $ 20,35.-
Jornal de 2da. $ 14,00.-

Art. 4º).- FIJANSE los Gastos de Representación para las Autoridades Superiores, de acuerdo al siguiente detalle:
AUTORIDADES SUPERIORES GASTOS DE REPRESENTACION
Intendente $ 1.248.00.-
Secretario de gobierno, Economía y Finanzas y Serv. Públicos $ 998.40.-

Art. 5º).- FIJASE para el Personal Permanente y Personal Jornalizado, el monto del refrigerio para el Año 2005, en la suma de $ 23,00 (Pesos veintitrés).-

Art. 6º).- FIJASE para el Personal Permanente y Personal Jornalizado, el monto del Presentismo para el Año 2005, en la suma de $ 23,00 (Pesos veintitrés).-

Art. 7º).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a fijar por Decreto los montos de las asignaciones familiares, conforme al nuevo régimen de asignaciones familiares dispuesto por la Ley Nº 24714, reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1245/96 y sus modificatorias.-

Art.8º).- El Departamento Ejecutivo podrá efectuar mediante Decreto, cuando lo
crea conveniente y necesario, compensaciones de rubros presupuestarios dentro
de las Partidas Principales y entre todos los Programas .-

Art.9º).- El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Año 2005, cuyas Planillas Anexas forman parte integrante de la presente Ordenanza, podrá rectificarse cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando surgieran adquisiciones de Bienes de Capital y/o Trabajos Públicos, no previstos en la presente Ordenanza.-

Art.10º).- Los fondos públicos recibidos por el Municipio del Estado Provincial y/o Nacional, tales como los provenientes de la Ley Nº 7057 y similares, como los provenientes de los denominados Consejos Regionales y todo otro concepto, serán incorporados al Presupuesto para su ingreso y egreso, debiendo proceder para este último caso conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y normas complementarias. En su caso estos fondos para su mejor individualización podrán canalizarse por cuentas bancarias específicas para tal fin, las que serán oficiales e incorporadas como tales dentro del manejo presupuestario.-

Art.11º).- Todo lo no especificado y/o legislado en la presente Ordenanza, se regirá por la Ley de Contabilidad de la Provincia de Córdoba Nº 5116, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.-

Art.12º).- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA, EN PRIMERA LECTURA A CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, Y EN SEGUNDA LECTURA A VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

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