REGIMEN DE PROMOCION
INDUSTRIAL
Visto:
La necesidad de establecer un nuevo marco legal que regule
el otorgamiento de terrenos municipales con fines de Promoción
Industrial;
Y Considerando:
Que este Honorable Concejo Deliberante sigue apostando a
la Promoción Industrial, pero con la obligación
de fijar pautas precisas que impliquen beneficios para ambas
partes;
Que es imprescindible modificar la política de Promoción
Industrial vigente, habida cuenta de los resultados obtenidos;
Que desde que este Honorable Concejo Deliberante asumió
sus funciones ha recibido numerosos pedidos de terrenos,
algunos, sin duda, significaron una oculta intención
de apropiarse de un bien público con un valor económico
considerable;
Que con el anterior régimen, si bien existe la posibilidad
de reintegro de alguno de los terrenos otorgados a tenor
de las ordenanzas y contratos particulares de Donación
con Cargos, no debe dejarse de considerar que dicha posibilidad
implica un desgaste inútil que genera demasiada incertidumbre
para las partes;
Que en el Anexo I figuran en detalle los terrenos otorgados
a la fecha, lo que permite tener una mínima aproximación
del valor que la comunidad entregó para que los beneficiados
recompensen a la misma con puesto de trabajo y otros beneficios;
Que todo lo antes expuesto es suficiente motivo para innovar
la política de Promoción Industrial en Laguna
Larga;
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°) MARCO GENERAL.-
Establécese por la presente el marco regulatorio
general para disponer de terrenos municipales con fines
de "Promoción Industrial".-
Art. 2º)TITULO DE LA CESIÓN.-
Los terrenos municipales destinados a Promoción Industrial
se entregarán en calidad de COMODATO, de conformidad
a lo prescripto en el Art. 2255 ss y cc del Código
Civil.
Art. 3º) PLAZO DEL COMODATO
- BENEFICIO DE LA DONACIÓN CON CARGOS Y POSIBILIDAD
DE ADQUISICIÓN DEL PREDIO.- El plazo del Contrato
de Comodato será de tres (3) años y se deberá
cumplir estrictamente con el proyecto aprobado, caso contrario
el mismo quedará resuelto con los efectos y consecuencias
estipuladas. Si se ejecutó totalmente el proyecto
y consecuentemente el contrato, el beneficiario podrá
acceder al beneficio de la Donación con Cargos, los
que serán impuestos contractualmente dada la importancia
de la industria y la extensión del predio cedido,
o bien, optar por la adquisición del terreno al valor
de plaza y en las condiciones que determine la Administración
Municipal. Asimismo, el beneficiario que a criterio de la
Administración y de acuerdo a lo convenido haya cumplido
parcialmente con el proyecto, tendrá derecho a adquirir
el predio en las condiciones precitadas. Las ventas de terrenos
que se realicen en este marco, obligatoriamente deberán
tener como destino la radicación de industrias con
fines de Promoción Industrial.-
Art. 4º) SOLICITUD DEL
PREDIO.- Los interesados en recibir terrenos en calidad
de Comodato deberán solicitar el pliego (Anexo II)
y presentar toda la documentación y requisitos exigidos
ante el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. 5º) TRÁMITE
INTERNO.- El Departamento Ejecutivo Municipal elevará
al Honorable Concejo Deliberante la solicitud y el texto
del contrato respectivo. Dentro de los treinta (30) días
siguientes el Cuerpo realizará el estudio del proyecto
y determinará la viabilidad y proyección del
mismo.-
Art. 6°) APROBACIÓN
DE LA SOLICITUD.- Aprobada la solicitud y el texto del contrato,
mediante la sanción y promulgación de la ordenanza
respectiva, el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de
los treinta días (30) deberá suscribir formalmente
el Contrato de Comodato con el beneficiado.-
Art. 7º) RECHAZO DE LA
SOLICITUD.- Si el Concejo Deliberante desaprueba la solicitud,
a través de la Secretaría se le comunicará
inmediatamente al interesado.-
Art. 8°) FORMALIDAD DE
LA CESIÓN.- Toda cesión de terrenos con fines
de Promoción Industrial enmarcados en este plexo,
sea por comodato, donación con cargos o venta, deberá
ser autorizada por ordenanza especial del Honorable Concejo
Deliberante.-
Art. 9º) APLICACIÓN
DE NUEVO RÉGIMEN.- A partir de la presente, podrán
ser objeto de cesión con fines de promoción
en los términos y alcances señalados, los
predios otorgados anteriormente bajo un régimen o
figura legal distinto y que por disposiciones municipales
han sido reintegrados a su patrimonio.-
Art.10º) INFORME ANUAL.-
El beneficiario de terrenos con fines de promoción
industrial deberá informar anualmente al Concejo
Deliberante acerca de las realización del proyecto,
inversiones y situación en general. Asimismo podrá
realizar los requerimientos que estime necesarios a fin
de permanecer informado.
Art.1Iº) BENEFICIOS IMPOSITIVOS.-
El Departamento Ejecutivo Municipal queda expresamente facultado
para otorgar exenciones impositivas durante el tiempo que
dure el comodato.-
Art.12º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése
al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A TRES DÍAS DEL MES
DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-------------------------------------