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CÓDIGO DE
SALUBRIDAD Y CUIDADO
DEL MEDIO AMBIENTE
CÓDIGO DE SALUBRIDAD Y
CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LAGUNA LARGA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA
DE
ORDENANZA
TITULO I
NORMAL TOLERANCIA
Art. 1-. Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores,
luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares
por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, ya sea
de vivienda, comercio, industria o cualquier otra actividad,
no podrán exceder la normal tolerancia teniendo en
cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización
administrativa para aquéllas. Cuando la Autoridad de
aplicación constate que las molestias ocasionadas exceden
la normal tolerancia, procederá a aplicar multa, cuyo
monto se establece en la Ordenanza Tarifaria Anual.
CAPITULO I
AGUAS Y LIQUIDOS
Art. 2 -. Prohíbese arrojar aguas servidas u otros
líquidos a la vía pública.
Art. 3 -. El lavado de aceras, calles, vehículos,
o cualquier otro objeto que pudiera ocasionar el derrame de
aguas residuales no servidas, estará permitido sólo
los días lunes, miércoles y sábados,
debiendo los vecinos utilizar moderadamente los elementos
mencionados.
Art. 4 -. En los comercios que por sus características
se vean obligados a una limpieza más frecuente, la
Autoridad de Aplicación evaluará respetando
los criterios de razonabilidad, oportunidad y necesidad, obrando
en consecuencia.-
Multas
Art. 5 -. Al que violare las disposiciones
del presente capitulo se le aplicará multa, cuyo monto
se establece en la Ordenanza Tarifaria Anual.
CAPITULO II
HUMOS Y OLORES
Art. 6 -. Prohíbese la producción de humos y
olores que ocasionen real y efectivas molestias a los vecinos.
La autoridad de aplicación evaluará, respetando
los criterios de razonabilidad, oportunidad y necesidad, la
procedencia del reclamo efectuado por el o los sujetos pasivos
de las molestias.
Art. 7 -. Prohíbese la producción
de humos y toda otra sustancia gaseosa que pueda ocasionar
un perjuicio a la salud de los vecinos. Quedan exceptuados
de la presente disposición los humos producidos en
establecimientos fabriles y/o industriales. En todos los casos,
dichos establecimientos deberán respetar las medidas
de salubridad que les imponen o pudieren imponer Leyes de
orden superior.
Art. 8 -. Los vecinos que posean hornos al
aire libre deberán tomar los recaudos necesarios en
cuanto al tiraje o chimenea de los mismos, que no podrán
tener una altura inferior de cuatro metros con cincuenta centímetros
(4.50 m).
Art. 9 -. Al que violare las disposiciones
del presente capitulo se le aplicará multa, cuyo monto
se establece en Ordenanza Tarifaria.
TITULO II
DEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I
DE LA BASURA Y LOS RESIDUOS
Art. 10 -. El Departamento Ejecutivo Municipal, implementará
un programa de difusión invitando a las instituciones
educativas y los medios de comunicación locales, destinado
a dar a conocer la importancia de la forestación y
del cuidado del medio ambiente.
Art. 11 -. Se considera basura y residuos
a los efectos de la presente ordenanza, los siguientes conceptos:
Suciedad, especialmente la que se recoge barriendo.
Desperdicio, lo que no se puede o no es fácil aprovechar
o se deja de utilizar por descuido.
Materias con impurezas que quedan como final de algún
proceso químico y/o industrial.
Elementos y medios que originan y desarrollan enfermedades,
llamados residuos patógenos.
Mezcla de desechos y comidas, Bazofias.
Hierros viejos y chatarra.
Escombros y desechos de construcciones.
Malezas y desperdicios forestales.
Pilas y pilas batería.
Art. 12 -. Queda prohibido arrojar cualquier
tipo de basura o residuos en las aceras, vía pública,
espacios verdes, canales de desagüe, caminos rurales,
terrenos baldíos y todo otro lugar que no sea el destinado
al efecto. La sanción que corresponda a esta conducta
se agravará en un cincuenta por ciento (50%), cuando
del incumplimiento de la norma resultare la promoción
de basurales clandestinos.
Multas.
Art. 13 -. Al que violare las disposiciones
del presente capítulo se le aplicará multa,
cuyo monto se establece en la Ordenanza Tarifaria Anual.
CAPITULO II
DEL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN DE BASURA Y RESIDUOS
Art. 14 -. El Servicio de Recolección de Basura y Residuos
corresponde originariamente a este Municipio. El Servicio
puede ser prestado en forma directa por el Municipio o ser
concesionado, respetando las disposiciones de la Ley Orgánica
Municipal, a cooperativas, sociedades de economía mixta
o particulares.
Art. 15 -. El Servicio de recolección
de basura y residuos estará dividido de la siguientes
manera:
Recolección Domiciliaria.
Recolección Domiciliaria de Basura y Residuos Voluminosos.
Recolección en Contenedores.
Recolección Domiciliaria
Art. 16 -. La Recolección Domiciliaria
se efectuará en los siguientes días y horarios:
Domingo, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día
Lunes.
Martes, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día
Miércoles.
Jueves, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día
Viernes.
Sólo por vía de excepción, el Departamento
Ejecutivo Municipal podrá establecer días y
horarios diferentes a los establecidos en el presente artículo
para la prestación del servicio. Dicho cambio sólo
podrá ser de carácter temporal.
Art. 17 -. Cada domicilio deberá contar
en su frente con una estructura destinada al depósito
provisorio de las bolsas que contengan basura y residuos,
para facilitar la prestación del servicio y proveer
a la higiene de la vía pública. Dicha estructura
deberá estar prudentemente separada de paredes y/o
columnas de alumbrado público. El depósito se
realizará a partir de las 18:00 horas del día
establecido para la recolección de la basura y los
residuos.
Art. 18 -. La basura y los residuos deberán
ser depositados en bolsas plásticas cerradas sin ninguna
excepción. Los vidrios deben ser envueltos en hojas
de papel antes de ser depositados en las bolsas, para evitar
la rotura de las mismas y eventuales accidentes de los trabajadores
prestadores del servicio.
Queda prohibido el depósito de basura y residuos en
los lugares destinados a tal efecto o en los contenedores,
sin los requisitos establecidos en el presente artículo.
Art. 19-. Las micropilas y pilas batería
deberán depositarse en cajas habilitadas a tal fin.
Art. 20 -. Está prohibido el depósito
de basura y residuos así como de pilas y pilas batería
fuera de los lugares destinados a tal fin.
Recolección de Basura y Residuos Voluminosos
Art. 21 -. La Recolección de Basura
y Residuos de Voluminosos se efectuará de lunes a jueves
desde las 6:00 horas hasta las 18:00 horas. Sólo por
vía de excepción, el Departamento Ejecutivo
Municipal podrá establecer días y horarios diferentes
a los establecidos en el presente artículo para la
prestación del servicio. Dicho cambio sólo podrá
ser de carácter temporal.
Art. 22 -. Se consideran Basura y Residuos
Voluminosos, las malezas, hojas, escombros y chatarra.
Art. 23-. Los vecinos deberán depositar
en su vereda la basura y los residuos voluminosos, siempre
que no signifiquen riesgos para el peatón, de domingo
a jueves en los siguientes horarios:
Del 1º de abril al 30 de septiembre, a partir de las
17:00 horas
Del 1º de octubre al 31 de marzo, a partir de las 19:00
horas.
En caso de no poder cumplimentarse con lo requerido en el
presente artículo, se procederá a gestionar
la autorización administrativa correspondiente.
Están exceptuados de la presente disposición
las basuras y residuos provenientes de la poda del arbolado
público y los provenientes de obras de construcción
nuevas o de reformas de construcciones preexistentes.
Art. 24 -. La basura y residuos voluminosos
provenientes de obras de construcción nuevas o de reformas
de construcciones preexistentes, podrán ser depositados
sobre la calzada siempre que se realice el respectivo vallado
para no entorpecer el tránsito y evitar accidentes.
La recolección de este tipo de basura y residuos voluminosos
se llevará a cabo a pedido de los dueños de
la obra.
Recolección en Contenedores.
Art. 25 -. La Recolección en Contenedores
se efectuará en los siguientes días y horarios:
Lunes, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día
martes.
Miércoles, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas
del día jueves.
Viernes, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día
sábado.
Sólo por vía de excepción, el Departamento
Ejecutivo Municipal podrá establecer días y
horarios diferentes a los establecidos en el presente artículo
para la prestación del servicio. Dicho cambio sólo
podrá ser de carácter temporal.
Art. 26 -. Los contenedores serán provistos
por el Municipio y deberán ser de color amarillo vial
con guardas negras y fajas de color rojo o naranja vial.
Art. 27 -. El depósito de la basura
o residuos en los contenedores deberá efectuarse en
la forma establecida en los artículos 18 y 19 de la
presente ordenanza.
Art. 28 -. El depósito de la basura
o residuos en los contenedores podrá realizarse en
cualquier día y horario.
Art. 29 -. Es obligación de los vecinos
mantener las tapas de los contenedores cerradas y no depositar
sobre las mismas ningún tipo de objeto.
Art. 30 -. Está prohibido el depósito
de escombros, tierra, chatarra, malezas, ramas, animales muertos,
sustancias líquidas, cenizas y brasas en los contenedores.
Art. 31 -. El Departamento Ejecutivo Municipal
fijará un día de la semana para la recolección
de cartones que se encuentren en los comercios y supermercados
de la localidad.
Multas.
Art. 32 -. Al que violare las disposiciones
del presente capítulo se le aplicará multa,
cuyo monto se establece en la Ordenanza Tarifaria Anual.
CAPITULO III
DEL RECICLAJE
Art. 33 -. El Departamento Ejecutivo Municipal sugerirá
a los entes educativos y medios de comunicación, campañas
de concientización referentes a la separación
y reciclaje de basura y residuos, como del depósito
de micropilas en cajas destinadas a tal fin.
Art. 34 -. Las pilas y pilas batería deberán
ser compactadas en bloques de cemento para su conservación.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir
convenios con instituciones
que realicen estudios para recuperar las dosis de mercurio
y plata que posee y de esa manera desactivar su poder contaminante.
Cláusula Transitoria.
Art. 35-. El Presente capítulo se irá
reformando paulatinamente en la medida que el Municipio esté
en condiciones de implementar un sistema de reciclaje de basura
y residuos que sea eficiente y esté dentro de las posibilidades
presupuestarias.
CAPITULO IV
DE LA FORESTACION Y LA PODA
Art. 36-. Se considera arbolado público, toda plantación
presente o futura que exista en los lugares del dominio público
o privado de la Municipalidad de Laguna Larga.
Art. 37-. Es prohibida la poda, corte, tala,
recambio, eliminación y destrucción total o
parcial del arbolado público, sin previa autorización
por escrito de la Autoridad Administrativa.
Art. 38 -. La poda, corte o recambio del arbolado
público o su tala, eliminación y destrucción
total o parcial, debe ser realizado por personal idóneo
autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal y los vecinos
que quieran llevar a cabo dicha tarea deberán solicitar
autorización mencionada en el artículo precedente.
Esta tarea podrá realizarse únicamente en el
período comprendido entre el 1º de abril y el
30 de junio.-
Art. 39-. El Servicio de recolección
de la poda, corte o recambio del arbolado público o
su tala, eliminación y destrucción total o parcial,
corresponde originariamente a este Municipio, pudiendo ser
prestado en forma directa por el mismo, o ser concesionado,
respetando las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal,
a cooperativas, sociedades de economía mixta o particulares.
Art. 40-. Se consideran motivos justificables
para la poda, corte, recambio tala del arbolado público,
o su eliminación y destrucción total o parcial,
los siguientes:
Decrepitud o decaimiento de su vigor.
Ciclo biológico cumplido.
Cuando exista peligro inminente de desprendimiento y/o posibilidad
de daños a las personas o a las cosas.
Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia
demuestre no ser aptas para el crecimiento en zonas urbanas.
Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles,
pavimentación, cordón cuneta o cualquier otra
obra pública.
Cuando la inclinación del fuste amenace su caída
o causare trastornos al tránsito de vehículos
o peatones.
Cuando, por haber sufrido mutilaciones, no se pueda lograr
su recuperación.
Art. 41-. Las empresas concesionarias de Servicios
Públicos, deberán solicitar al Municipio la
realización de la poda, corte o recambio del arbolado
público o su tala, eliminación y destrucción
total o parcial, cuando afecte líneas, tendidos o conductos
correspondientes a esos servicios. Igual trámite deberán
realizar cuando pretendan instalar nuevas líneas, tendidos
o conductos que puedan llegar a afectar el arbolado público.
Art. 42-. Es obligatorio para los propietarios
de inmuebles baldíos o edificados el arbolado de los
frentes en el lugar destinado a espacios verdes. Al realizar
el arbolado de los frentes, los propietarios deberán:
a) Plantar los ejemplares según las reglas del arte
y colocación de tutores.
b) Respetar una distancia de más de cuatro (4) metros
entre un árbol y otro.
c) Construir cazuelas para los árboles de 60 centímetros
cuadrados.
d) Cuidar, regar y llevar a cabo toda otra medida que fuere
necesaria para el normal crecimiento y mantenimiento del arbolado.
Art. 43-. Los propietarios de terrenos baldíos
deberán mantenerlos desmalezados y en condiciones suficientes
de higiene.
Art. 44-. Ante la falta de cumplimiento de
las obligaciones establecidas en los artículos 42 y
43, y sin perjuicio de la sanción que corresponda,
la Municipalidad podrá efectuar las plantación
de arbolado y desmalezamiento de terrenos baldíos con
cargo para los propietarios.
Art. 45-. Previa a su aprobación, toda
urbanización y/o subdivisión con apertura de
calles deberá ser arbolada, siendo a cargo del propietario
de la urbanización o subdivisión el cuidado
y mantenimiento del arbolado plantado hasta tanto se opere
la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes.
Igual obligación existe respecto a plazas proyectadas
en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos
al uso público, mientras éstos no se incorporen
al dominio municipal.
Art. 46-. La solicitud de permiso de edificación
de obra nueva, de refacción o modificación de
una ya existente, deberá ser acompañada de una
lista donde se enumeren y describan los árboles situados
en los lugares de dominio público o privado del municipio
ubicados frente del inmueble que se trate.
Art. 47 -. Queda prohibida la fijación
en los árboles de todo elemento extraño a los
mismos, se trate de elementos publicitarios o de cualquier
otro carácter.
Multas.
Art. 48 -. Al que violare las disposiciones
del presente capitulo se le aplicará multa, cuyo monto
se establece en la Ordenanza Tarifaria Anual.
Art. 49 -. El vecino a quien correspondiere
aplicar multa por violación a las disposiciones del
presente capítulo, gozará del beneficio de pagar
solamente el cincuenta por ciento (50%) del monto total de
la misma si plantare un nuevo árbol en el lugar que
le designare el Departamento Ejecutivo Municipal.
TITULO I11
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 50.-. Quedan derogadas las Ordenanzas Nº 432/82
y 698/88.
Art. 51-. Derógase toda otra disposición
en contrario, anterior a la sanción de la presente
ordenanza.-
Art. 52 -. Modifíquese el Art. 84 de
la Ordenanza Tarifaria Año 2000, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art.84º) ...e) VIOLACIÓN AL CÓDIGO
DE SALUBRIDAD Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE:
1) Titulo I $ 10,00.-
2) Titulo I, Capítulo I $ 27,00.-
3) Titulo I, Capitulo II $ 10,00 a $ 50,00.-
4) Titulo II, Capítulo I $ 10,00 a $ 75,00.-
5) Titulo II, Capítulo II $ 20,00 a $ 100,00.-
6) Titulo II, Capitulo III $ 20,00 a $ 100,00.-"
Art. 53.- COMUNÍQUESE, Publíquese,
Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL-----------------------
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