Imprima los CEDULONES MUNICIPALES
a través de Internet
Los lugares
habilitados para realizar el pago son: PAGO FÁCIL (de todo el país) BANCO NACIÓN (Laguna Larga) BANCO PROVINCIA (Laguna Larga) MUNICIPALIDAD DE
LAGUNA LARGA CENTRO COMERCIAL LAGUNA LARGA
Para ingresar solo debe hacer click en el botón
"Impresión
de Cedulones", ubicado en la botonera izquierda,
en la sección "Municipalidad".
Vencimientos del año 2012
A los fines de que los contribuyentes puedan conocer las fechas de los vencimientos de las tasas y contribuciones municipales correspondientes al año 2012, la Secretaría de Economía y Finanzas del municipio informa sobre el cronograma de vencimientos para los cada tributo, el cual es el siguiente;
Automotores
La Contribución que incide sobre Los Automotores, Acoplados y Similares, que percibe este Municipio, se podrá abonar de la siguiente manera:
a) DE CONTADO: con un descuento del 10% (diez por ciento) de la Tasa resultante para el Año 2012, y con vencimiento el 20 de MARZO de 2012. -
b) EN HASTA CUATRO CUOTAS, A SABER:
1) PRIMERA CUOTA: del 25% (veinticinco por ciento) del total de la Tasa Resultante para el Año 2012, y con vencimiento el día 20 de MARZO de 2012. -
2) SEGUNDA CUOTA: del 25% (veinticinco por ciento) del total de la Tasa Resultante para el Año 2012, y con vencimiento el día 20 de JUNIO de 2012.-
3) TERCERA CUOTA: del 25% (veinticinco por ciento) del Total de la Tasa Resultante para el Año 2012, y con vencimiento el día 20 de SEPTIEMBRE de 2012.-
4) CUARTA CUOTA: del 25% (veinticinco por ciento) del total de la Tasa Resultante para el Año 2012, y con vencimiento el día 20 de NOVIEMBRE de 2012. -
Los contribuyentes que abonen la contribución en cuotas, podrán optar por cancelar la obligación anual en cualquiera de las cuotas indicadas precedentemente.-
A los fines de la exención subjetiva prevista en el Art. 238º inc. 2º de la Ordenanza General Impositiva Nº 1243/05, se fija como valor máximo del vehículo la suma de Pesos cuarenta mil ($ 40.000,00.-).
Facultase al Departamento Ejecutivo a prorrogar por Decreto, y bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento Municipal, hasta 60 días las fechas de vencimientos precedentemente establecidas para cada uno de los pagos establecidos precedentemente. Y si la obligación tributaria no es cancelada en el período de prórroga, a partir de dicha fecha ser de aplicación los recargos correspondientes, salvo lo dispuesto en el Artículo 90º) en su parte pertinente.-
Comercio e Industria
Los contribuyentes que tributen los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, las formas de pago serán las siguientes:
PRIMER ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de Enero de 2012, hasta el 15 de febrero de 2012, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
SEGUNDO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de febrero de 2012, hasta el 15 de marzo de 2012 con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
TERCER ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de marzo de 2012, hasta el 15 de abril de 2012, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida. -
CUARTO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de abril de 2012, hasta el 15 de mayo de 2012, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida. –
QUINTO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de mayo de 2012, hasta el 15 de junio de 2012, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
SEXTO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de junio de 2012, hasta el 15 de julio de 2012, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
SEPTIMO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de julio de 2012, hasta el 15 de agosto de 2012, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
OCTAVO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de agosto de 2012, hasta el 15 de septiembre de 2012, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
NOVENO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de septiembre de 2012, hasta el 15 de octubre de 2012, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida. -
DECIMO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de octubre de 2012, hasta el 15 de noviembre de 2012, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida. –
UNDECIMO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de de noviembre de 2012, hasta el 15 de diciembre de 2012, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
DUODECIMO ANTICIPO: Las actividades desarrolladas durante el mes de diciembre de 2012, hasta el 15 de enero de 2013, con un descuento de un 10% si no registra deuda vencida.-
Los importes abonados después de cada vencimiento, sufrirán un recargo del 3,00% (tres coma cero por ciento) mensual, o del 0,1% diario (cero coma uno por ciento) proporcionado por cada día de atraso en la mora, salvo lo dispuesto en el Artículo 90º) en su parte pertinente.-
Tasa de Servicios a la Propiedad
Las Contribuciones por los Servicios que presta la Municipalidad a la Propiedad Inmueble, se podrán abonar de la siguiente forma:
A) DE CONTADO:
1) Con un descuento del 10% (diez por ciento) de la Tasa resultante para el Año 2012, y con vencimiento el día 13 de Enero de 2012. -
B) EN HASTA SEIS CUOTAS, A SABER:
1) PRIMERA CUOTA: del 16.66% del total de la Tasa Resultante para el Año 2010, y con vencimiento el día 13 de Enero de 2012. -
2) SEGUNDA CUOTA: del 16.66% del total de la Tasa Resultante para el Año 2010, y con vencimiento el día 12 de Marzo de 2012.-
3) TERCERA CUOTA: del 16.66% del Total de la Tasa Resultante para el Año 2010, y con vencimiento el día 14 de Mayo de 2012. -
4) CUARTA CUOTA: del 16.66% del Total de la Tasa Resultante para el Año 2010, y con vencimiento el día 12 de Julio de 2012. -
5) QUINTA CUOTA: del 16.66% del Total de la Tasa Resultante para el Año 2010, y con vencimiento el día 12 de Septiembre de 2012. -
6) SEXTA CUOTA: del 16.66 % del Total de la Tasa Resultante para el Año 2010, y con vencimiento el día 12 de Noviembre de 2012. -
C) Los contribuyentes que abonen la contribución en cuotas, podrán optar por cancelar la obligación anual en cualquiera de las cuotas indicadas precedentemente.-
D) De no abonarse la obligación tributaria en los términos mencionados, les será de aplicación un recargo por mora del 3,00 % (tres coma cero por ciento) mensual, salvo lo dispuesto en el Artículo 90º) en su parte pertinente.-